Oficio Ordinario N°8251 de 27/03/2014. Comisión para el Mercado Financiero - Doctrina Administrativa - VLEX 809644409

Oficio Ordinario N°8251 de 27/03/2014. Comisión para el Mercado Financiero

JurisdicciónChile
Fecha27 Marzo 2014
OFORD .:
N
º8251
Antecedentes .: Consulta respecto a propiedad intelectual
de modelos de pólizas
Materia.: Informa
SGD .:
N
º2014030030570
Santiago, 27 de Marzo de 2014
De : Superintendencia de Valores y Seguros
A : SEÑOR
Se ha recibido su presentación, mediante la cual consulta si "1. ¿Gozan las pólizas de seguros
depositadas en el DEPOSITO de pólizas de la SVS de algún derecho de propiedad intelectua
l
en general?- En la negativa, ¿
p
odrían indicarme el texto legal o reglamentario que respalda
dicha respuesta? 2. ¿Pueden los wordings (textos de pólizas de seguros no sujetos a depositos)
s
er considerados materia objeto de protección dentro de la regulación local sobre propieda
d
intelectual? - En la negativa, solicito si pudiesen indicarme el fundamento legal o regulatorio".
Sobre el particular, cumplo con informar que el Depósito de Pólizas se encuentra contemplado
en la letra e) del artículo 3 del DFL 251 de 1931 que señala entre las atribuciones y obligaciones
de la Superintendencia:
"e) Mantener a disposición del público, los modelos de textos de condiciones generales de
p
ólizas y cláusulas que se contraten en el mercado. Las entidades aseguradoras podrán
contratar con dichos modelos a partir del sexto día que hubieren sido incorporados al Depósito
de Pólizas que, para esos efectos, llevará la Superintendencia".
Esta misma disposición se refiere a la posibilidad de contratar con pólizas no sujetas a depósito,
señalando:
"Las compañías de seguros del primer grupo, en los casos de seguros de Transporte y de Casco
M
arítimo y Aéreo, como asimismo en los contratos de seguros en los cuales, tanto el asegurado
como el beneficiario, sean personas jurídicas y el monto de la prima anual que se convenga no
s
ea inferior a 200 unidades de fomento, no tendrán la obligación señalada en el párrafo
p
recedente, y podrán contratar con modelos no depositados en la Superintendencia, debiendo
la póliza respectiva ser firmada por los contratantes".
La mencionada letra e) no contiene ninguna restricción o limitación para que diferentes
compañías usen los textos depositados, refiriéndose en términos generales a que las "entidades
aseguradoras podrán contratar con dichos modelos", de modo que la Ley permite que cualquie
r
compañía pueda utilizar cualquier texto depositado.
La Ley tampoco contempla restricciones o limitaciones respecto a los textos no sujetos a
depósito, pese a que por su naturaleza, no figuran en un registro desde donde puedan se
r
obtenidas.
Por otra parte, las materias relativas a propiedad intelectual, no son de competencia de este
Servicio.
Saluda atentamente a Usted.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR