Oficio Ordinario N°8207 de 05/02/2021. Comisión para el Mercado Financiero - Doctrina Administrativa - VLEX 862799796

Oficio Ordinario N°8207 de 05/02/2021. Comisión para el Mercado Financiero

JurisdicciónChile
Fecha05 Febrero 2021
OFORD.: Nº8207
Antecedentes.: 1.- Reglamento Interno de XLC Deuda
Privada Fintech Fondo de Inversión,
depositado en el Registro Público de
Depósito de Reglamentos Internos con
fecha 28 de julio de 2020.
2.- Oficio N°39257 de 27.08.2020.
3.- Su presentación ingresada a este
Servicio con fecha 31.08.2020.
Materia.: Informa.
SGD.: Nº2021020046398
Santiago, 05 de Febrero de 2021
De : Comisión para el Mercado Financiero
A : Gerente General
XLC ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.
Recibida y analizada su presentación del número 3 del Antecedente, en uso de las facultades
legales que le confieren los artículos 3 y 5 del D.L. N° 3.538 de 1980, a lo establecido en el
inciso segundo del Artículo 2° de la Ley que Regula la Administración de Fondos de Terceros y
Carteras Individuales ("Ley Única de Fondos"), contenido en el artículo primero de la Ley N°
20.712, y en atención al Reglamento Interno del fondo denominado "XLC Deuda Privada
Fintech Fondo de Inversión" ("Fondo"), depositado en el Registro Público de Depósito de
Reglamentos Internos con fecha 28 de julio de 2020, esta Comisión cumple con manifestar a
usted lo siguiente:
1. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley que Regula la Administración de Fondos
y Carteras Individuales, aprobada por el artículo primero de la Ley 20.712 ("Ley Única de
Fondos"), pueden existir distintas series de cuotas para un mismo fondo, lo que debe establecerse
en el reglamento interno respectivo, bajo las condiciones que al efecto fije esta Comisión.
2. A su vez, el artículo 9° del Decreto Supremo de Hacienda N° 129 de 2014, Reglamento sobre
Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales ("DS N° 129"), dispone que "Las
cuotas de un fondo, o de una serie en su caso, deberán tener igual valor cuota y características,
debiendo el reglamento interno establecer en forma precisa las cargas, obligaciones, privilegios
o derechos especiales que afecten o de que gocen una o más series de cuotas. En ningún caso el
establecimiento de una condición particular para una serie de cuotas puede significar un
perjuicio para otra serie o para el fondo." (el destacado es nuestro).
3. En el número 1, Sección F) del Reglamento Interno, relativo a la estructura de series del
Fondo, se señala que "Los Aportantes de la Serie A tendrán derecho a recibir preferentemente en
Oficio Electronico - Comisión para el Mercado Financiero - Gobier no d... http://intranet.svs.local/intranet/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=573f0f7...
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