Oficio Ordinario N°8205 de 23/04/2015. Comisión para el Mercado Financiero - Doctrina Administrativa - VLEX 809647389

Oficio Ordinario N°8205 de 23/04/2015. Comisión para el Mercado Financiero

JurisdicciónChile
Fecha23 Abril 2015
OFORD
.:
Nº8205
Antecedentes
.:
Su consulta sobre la interpretación de los
artículos 39 y 41 de la Ley 18.046 sobre
Sociedades Anónimas y del artículo 78
del D.S. 702 de 2011 del Ministerio de
Reglamento de Sociedades Anónimas.
Materia
.:
Responde consultas formuladas.
SGD
.:
Nº2015040050383
Santiago, 23 de Abril de 2015
De
:
Superintendencia de Valores y Seguros
A
:
SEÑOR
PEDRO PELLEGRINI
AVENIDA VITACURA 2939 PISO 8, LAS CONDES, SANTIAGO
Se ha recibido en este Servicio su consulta sobre la interpretación de los artículos 39
inciso segundo y 41 de la Ley N° 18.046 sobre Sociedades Anónimas (en adelante "
LSA
") y
del artículo 78 del D.S. 702 de 2011 del Ministerio de Hacienda, que Aprueba Nuevo
Reglamento de Sociedades Anónimas (en adelante el "
Reglamento
").
En particular, en su consulta Ud. plantea los alcances jurídicos respecto de los deberes
aplicables a los directores de sociedades anónimas, agrupándolas bajo tres rubros: "Deber de
Cuidado", "Derecho de Información" y "Participación y Rol Activo de Directores", para
finalizar con tres consultas, que serán transcritas y contestadas de acuerdo a la forma y orden
en que fueron presentadas:
1. "¿Puede un director de una sociedad anónima abierta solicitar que se le entreguen
copia de los documentos que considera prudente estudiar para poder adoptar las
decisiones planteadas por la administración, no aceptado meramente tenerlos a las vista
en las oficinas de la empresa (obviamente sujeto al deber de reserva de los mismos)?".
De acuerdo al artículo 31 de la LSA corresponde al directorio de la sociedad anónima la
administración de ésta. En el ejercicio de dicha labor, cada director debe emplear "el cuidado
y diligencia que los hombres emplean ordinariamente en sus propios negocios (...)", conforme
al artículo 41 de LSA.
En el ámbito de dicho deber de cuidado y diligencia, la LSA y el Reglamento otorgan a los
directores el derecho de estar informados plena y documentadamente, y en cualquier tiempo,
de la marcha de la sociedad. Así, el inciso segundo del artículo 39 de la LSA dispone que
"
Cada director tiene derecho a ser informado
plena y documentadamente y en cualquier
tiempo
, por el gerente general o el que haga sus veces, de todo lo relacionado con la marcha
Oficio Electronico - Superintendencia de Valores y Seguros - Gobierno... http://espino.svs.local/intranet/aplic/svs_virtual/ver_archivo.php?archi...
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