Oficio Ordinario N°81648 de 05/09/2023. Comisión para el Mercado Financiero - Doctrina Administrativa - VLEX 950516290

Oficio Ordinario N°81648 de 05/09/2023. Comisión para el Mercado Financiero

JurisdicciónChile
Fecha05 Septiembre 2023
Antecedentes.: Su presentación de fecha 14 de
agosto de 2023.
Materia.: Informa lo que indica.
De : Comisión para el Mercado Financiero
A : Gerente General
EMPRESA NACIONAL DEL PETROLEO
Se ha recibido su presentación del antecedente, mediante la cual realiza diversas consultas en relación a la
normativa que rodea al Comité de Directores de su entidad y su régimen de remuneraciones, tales son:
1. ¿Puede el Comité de Directores de la Empresa Nacional del Petróleo estar integrado por los 4
directores que son designados previa propuesta del Consejo de Alta Dirección Pública y no sólo por 3 de
ellos? ¿Podría el Directorio ENAP adoptar un acuerdo en ese tenor?;
2. En caso de que no exista unanimidad en el Directorio ENAP para la elección de los 3 integrantes del
Comité de Directores, ¿cuál o cuáles son los criterios que conforme a la Ley y a la normativa vigente
deben aplicarse para resolver la falta de acuerdo unánime?;
3. ¿Puede el Comité de Directores invitar a otros directores de ENAP a participar de sus sesiones? ¿Qué
derechos y obligaciones son exigibles a los directores que asisten en calidad de "invitados" a las sesiones
del Comité de Directores?; y
4. ¿Corresponde o no, conforme al marco legal aplicable a ENAP, remunerar a aquellos directores que
asisten como invitados o que voluntariamente deciden concurrir y/o interconectarse a las sesiones de
Comités que no integran formalmente según acuerdo del directorio?
Sobre el particular, cumple este Servicio con informar lo siguiente:
ENAP es una empresa creada y regulada por el D.F.L. N°1 de Ministerio de Minería de 1987, que fija
texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°9.618, que crea la Empresa Nacional del Petróleo
(Ley de ENAP), y el Decreto Supremo N°24 del Ministerio de Energía de 2018, que aprueba los estatutos
de ENAP. Dicha normativa establece que, en lo no previsto por tales normas, la Empresa se regirá por las
disposiciones de la Ley N°18.046 de Sociedades Anónimas ("LSA"), y las demás normas aplicables a las
sociedades anónimas abiertas, siempre y cuando éstas no fueren incompatibles y no se opongan a las
primeras.
Por lo tanto, y como señala en su presentación, a los directores de ENAP les son aplicables las normas
sobre derechos, obligaciones, responsabilidades y prohibiciones establecidas al efecto en la LSA, en lo no
previsto en la Ley de ENAP.
OFORD: 81648
Santiago, 05 de septiembre de 2023
Para validar ir a https://www.cmfchile.cl/validar_oficio/
Folio: 2023816482184248fdZdVCSzyEnYjhmUvWEJhhDwoUjVlg SGD: 2023090381626

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