Oficio Ordinario N°79176 de 19/10/2022. Comisión para el Mercado Financiero - Doctrina Administrativa - VLEX 924177639

Oficio Ordinario N°79176 de 19/10/2022. Comisión para el Mercado Financiero

JurisdicciónChile
Fecha19 Octubre 2022
Antecedentes.: Su presentación ingresada a
esta Comisión referida a
interpretacion de la NCG
N°152
Materia.: Informa lo que indica.
De : Comisión para el Mercado Financiero
A : Felipe Rocha Araneda
Se ha recibido la presentación del Antecedente, mediante Ud. efectúa a esta Comisión dos consultas
relativas a la inversión de recursos, por parte de las compañías aseguradoras, en créditos sindicados, de
conformidad con lo prescrito en el literal d) del N° 1 del artículo 21 del Decreto con Fuerza de Ley N°
251, de 1930, como también en el literal c) del N° 1.2 de la Norma de Carácter General N° 152, de esta
Comisión.
Por una parte, Ud. consulta si la obligación de los bancos de mantener al menos un 5% de participación en
un crédito sindicado durante los primeros siete años del mismo, se mantendría en caso de que las partes
modificaran dicho contrato, sea aumentándolo o bien otorgando un nuevo tramo.
Por otra parte, Ud. pregunta si, hipotéticamente, se aumentare la línea de apertura de crédito sindicado
años después de haberse celebrado dicho contrato, el banco que fuere parte de aquél debiera seguir
teniendo una participación del 5% del total; o si, por el contrario, podría distribuir en atención a la fecha
de otorgamiento del crédito.
Sobre el particular, esta Comisión cumple con informarle lo siguiente:
1. Según lo dispuesto en el artículo 21 del Decreto con Fuerza de Ley N° 251, de 1931, las reservas
técnicas y el patrimonio de riesgo de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, sin perjuicio de los
depósitos que mantengan en cuenta corriente, deberán estar respaldados por inversiones efectuadas, entre
otros instrumentos y activos, en la «participación en convenios de créditos en los que concurran al menos
un banco o institución financiera no relacionado con la compañía, conforme a las normas de carácter
general que dicte la Superintendencia, debiendo contemplarse en éstas el riesgo de crédito del deudor»
[letra d) del N°1].
2. Por su parte, la Norma de Carácter General N° 152 de esta Comisión señala que la inversión de las
compañías en convenios de créditos, señalados en la letra d) del N° 1.1, en adelante ?créditos sindicados?,
deberá sujetarse, entre otras reglas, a la siguiente: «del total de participantes, al menos uno deberá ser
banco o institución financiera fiscalizada por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras y
no relacionado con la compañía, con una participación en el crédito siempre igual o superior al 2% del
capital otorgado. La participación de la entidad que sea Líder o Agente podrá variar en el tiempo, pero no
OFORD: 79176
Santiago, 19 de octubre de 2022
Para validar ir a https://www.cmfchile.cl/validar_oficio/
Folio: 2022791761884481WWWgHvvCxgoKIDbiBTFfEnWBIQRKce SGD: 2022100401119

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