Oficio Ordinario N°76165 de 23/08/2023. Comisión para el Mercado Financiero - Doctrina Administrativa - VLEX 942526458

Oficio Ordinario N°76165 de 23/08/2023. Comisión para el Mercado Financiero

JurisdicciónChile
Fecha23 Agosto 2023
Antecedentes.: Su presentación sobre
conceptos Fintech, Brokers y
transacción de acciones.
Materia.: Informa.
De : Comisión para el Mercado Financiero
A : Según Distribución
Se ha recibido su presentación del Antecedente, mediante la cual efectúa una serie de consultas respecto a
los conceptos Fintech, Brokers y transacción de acciones. Sobre el particular, cumple esta Comisión en
informar a usted lo siguiente:
I. Respecto a sus consultas indicadas con los números 1.- y 3.- de su presentación, esto es, ¿Cuáles son los
requisitos básicos para poder abrir una Fintech (legal, mundo financiero, empresa, etc)? y ¿Cuál es el
marco legal de la industria Fintech?, se debe tener en consideración que con fecha 3 de febrero de 2023
entró en vigencia la Ley N°21.521 que "Promueve la competencia e inclusión financiera a través de la
innovación y tecnología en la prestación de servicios financieros, Ley Fintec" (en adelante, Ley Fintec o
Ley N°21.521).
La Ley Fintec, conforme lo dispuesto en su artículo 1, tiene por objeto establecer un marco general para
incentivar la prestación de servicios financieros a través de medios tecnológicos que realicen los
proveedores regidos por ella. Dichos servicios, conforme lo establecido en su Título II, son los siguientes:
a) Plataformas de financiamiento colectivo; b) Sistemas alternativos de transacción; c) Asesoría crediticia
y de inversión; d) Custodia de instrumentos financieros; y, e) Enrutamiento de órdenes e intermediación
de instrumentos financieros.
Luego, el inciso primero del artículo 5 de la Ley Fintec establece que sólo podrán dedicarse en forma
profesional a la prestación de servicios de plataforma de financiamiento colectivo, sistema alternativo de
transacción, intermediación de instrumentos financieros, enrutamiento de órdenes, asesoría crediticia,
asesoría de inversión y custodia de instrumentos financieros, quienes estén inscritos en el Registro de
Prestadores de Servicios Financieros administrado por esta Comisión. Ahora bien, las personas jurídicas
inscritas en dicho Registro podrán prestar uno o más de los servicios indicados anteriormente, sujeto al
cumplimiento de los requisitos y exigencias contemplados en la ley para cada servicio prestado, y podrán
asimismo realizar aquellas actividades adicionales que autorice la Comisión mediante norma de carácter
general.
Por su parte, el inciso segundo del artículo 5 de la Ley Fintec dispone que podrán prestar los servicios
mencionados previamente, las entidades fiscalizadas por la Comisión que allí enumera, sin necesidad de
estar inscritos en el Registro de Prestadores de Servicios Financieros, y conforme al marco legal y
normativo que les rige en atención a su giro u objeto o a la normativa complementaria que dicte la
OFORD: 76165
Santiago, 23 de agosto de 2023
Para validar ir a https://www.cmfchile.cl/validar_oficio/
Folio:

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