Oficio Ordinario N°76035 de 22/08/2023. Comisión para el Mercado Financiero - Doctrina Administrativa - VLEX 942526449

Oficio Ordinario N°76035 de 22/08/2023. Comisión para el Mercado Financiero

JurisdicciónChile
Fecha22 Agosto 2023
Antecedentes.: 1) Oficio Folio: E377297 /
2023 de la Contraloría General
de la República, de fecha 5 de
agosto de 2023.
2) Su presentación, de fecha 24
de julio de 2023.
Materia.: Informa lo que indica.
De : Comisión para el Mercado Financiero
A :
Se ha recibido el oficio del numeral 1) del antecedente, por medio del cual la Contraloría General de la
República remitió a este Servicio su presentación, en la cual indica que la entidad denominada "Fondo de
Inversión Privado Cartera 19" no ha iniciado actividades ante el Servicio de Impuestos Internos, señalando
que dicha entidad carecería de existencia jurídica por tal motivo, manifestando su sorpresa ante la
circunstancia que dicho ente no se encuentre fiscalizado. Sobre el particular, cumple esta Comisión con
señalar a Ud. lo siguiente:
1. Un fondo es un patrimonio de afectación integrado por aportes realizados por partícipes, destinados
exclusivamente para su inversión en los valores y bienes permitidos por la Ley que regula la
administración de fondos de terceros y carteras individuales (en adelante, la "LUF"), contenida en el
artículo primero de la Ley N°20.712. Los fondos carecen de personalidad jurídica y, en consecuencia, son
representados y administrados por una sociedad administradora.
2. Los fondos se encuentran regulados por la LUF, la cual contiene disposiciones relativas a los fondos
mutuos, fondos de inversión rescatables y fondos de inversión no rescatables -todos ellos sometidos a la
fiscalización de esta Comisión, de conformidad al artículo 2° de la ley en comento-. Por último, en su
Capítulo V, la LUF regula los denominados fondos de inversión privados, los cuales, de conformidad a su
artículo 84, no se encuentran sometidos a la fiscalización de este Servicio.
3. Conforme al artículo 90 de la LUF, los fondos de inversión privados pueden ser administrados por
sociedades administradoras generales de fondos -reguladas por dicho cuerpo legal y fiscalizadas por esta
Comisión-, o por sociedades administradoras de fondos de inversión privados (en adelante, "AFIP"), las
que deberán estar inscritas en el registro de entidades informantes que lleva este Organismo y reportar la
información periódica señalada en la Norma de Carácter General N°475.
4. Sobre el particular, podemos señalar que el Fondo de Inversión Privado Cartera 19 se encuentra
administrado por la Sociedad Cobranza Ejecutiva de Valores S.A., RUT 76273948-8, entidad inscrita bajo
el número 372 en el Registro Especial de Entidades Informantes de esta Comisión, por tratarse de una
AFIP. Podrá consultar los antecedentes de la sociedad en cuestión en el siguiente vínculo web:
OFORD: 76035
Santiago, 22 de agosto de 2023
Para validar ir a https://www.cmfchile.cl/validar_oficio/
Folio:

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