Oficio Ordinario N°75313 de 04/10/2022. Comisión para el Mercado Financiero - Doctrina Administrativa - VLEX 924177669

Oficio Ordinario N°75313 de 04/10/2022. Comisión para el Mercado Financiero

JurisdicciónChile
Fecha04 Octubre 2022
Antecedentes.: Su presentación referida a
bonos emitidos por fondo de
inversion.
Materia.: Informa lo que indica.
De : Comisión para el Mercado Financiero
A : Mariana Schnettler Ramírez
Se ha recibido la presentación del Antecedente, mediante Ud. efectúa a esta Comisión textualmente la
siguiente consulta:
«Estimados, En relación con lo dispuesto en el número 1.1letra c) de la Sección 1 de la Norma de
Carácter General N° 152 (?NCG 152?), emitida por esta Comisión para el Mercado Financiero (la
?Comisión?), por medio de la presente solicitamos respetuosamente a esta Comisión que confirme
nuestro entendimiento de la citada norma en el sentido de que los bonos emitidos por un fondo de
inversión público con cargo a una línea de bonos inscrita en el Registro de Valores que lleva esta
Comisión se encuentran comprendidos en la referida letra c) del número1.1 de la Sección 1 de la NCG
152 y que, en consecuencia, las compañías de seguros pueden invertir en bonos emitidos por fondos de
inversión públicos y considerar esa inversión como representativa de reservas técnicas y patrimonio de
riesgo [...]».
Sobre el particular, esta Comisión cumple con informarle lo siguiente:
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 21, del Decreto con Fuerza de Ley N° 251, de 1930,
las reservas técnicas y el patrimonio de riesgo de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, sin
perjuicio de los depósitos que mantengan en cuenta corriente, deberán estar respaldados por inversiones
efectuadas en instrumentos y activos, como, por ejemplo, en inversiones de renta fija consistentes en
«[b]onos, pagarés y otros títulos de deuda o crédito, emitidos por empresas públicas o privadas» [N°1
literal c)].
Por su parte, la Norma de Carácter General N° 152, de esta Comisión, se pronuncia en el mismo tenor
sobre la materia en comento.
2. A juicio de esta Comisión, de cara a los fines perseguidos por el precitado artículo 21 y a los principios
de orden público económico que la inspiran, debe entenderse que el concepto de «empresa», utilizado en
la normativa aludida, alude a la realización de actividades económicas.
Así entonces, este Servicio opina que el giro de inversiones que lleva a cabo un fondo satisface el
requerimiento legal de ser realizado por una «empresa privada», según lo requiere la preceptiva antedicha,
pues efectivamente constituye la realización de una actividad económica.
OFORD: 75313
Santiago, 04 de octubre de 2022
Para validar ir a https://www.cmfchile.cl/validar_oficio/
Folio: 2022753131879121gmQUfMVmdXBWPiedxMhDpbZHjTUOzw SGD: 2022100382397

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