Oficio Ordinario N°74112 de 17/08/2023. Comisión para el Mercado Financiero - Doctrina Administrativa - VLEX 942526457

Oficio Ordinario N°74112 de 17/08/2023. Comisión para el Mercado Financiero

JurisdicciónChile
Fecha17 Agosto 2023
Antecedentes.: Su Oficio N°248, de fecha 14
de junio de 2023.
Materia.: Informa lo que indica.
De : Comisión para el Mercado Financiero
A : Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo
Se ha recibido su oficio del antecedente, mediante el cual solicita a esta Comisión su pronunciamiento
respecto de si la garantía del Fondo de Garantías Especiales Apoyo a la Vivienda puede ser considerada
como un seguro, que garantiza el pago de la cantidad que exceda el 80% del valor de la vivienda. Sobre el
particular, cumple este Servicio con informar a Ud. lo siguiente:
1. El artículo 90 del DFL N°251 prescribe que "sólo se considerarán para efectos de respaldar reservas
técnicas y patrimonio de riesgo, según corresponda, mutuos hipotecarios cuyo monto otorgado no exceda
del 80% del valor de tasación señalado, salvo en cuanto existan seguros que garanticen el pago de la
cantidad que exceda dicho porcentaje y que cumplan las condiciones que determine la Superintendencia".
2. La expresión "seguros" debe ser interpretada conforme a la definición del artículo 512 del Código de
Comercio, conforme al cual el seguro es un contrato por el cual se transfieren al asegurador uno o más
riesgos a cambio del pago de una prima, quedando éste obligado a indemnizar el daño que sufriere el
asegurado, o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones pactadas. Adicionalmente, y conforme
se ha resuelto por esta Comisión en Oficio Ordinario N°29365 de 13 de septiembre de 2019, las
condiciones generales de dicho seguro deben encontrarse expresamente autorizadas por este Servicio.
3. En consecuencia, y sin perjuicio que la garantía del Fondo de Garantías Especiales Apoyo a la Vivienda
cumpla, en la práctica, el mismo propósito que los contratos de seguro exigidos por el DFL N°251, no
resulta posible desatender el claro tenor literal de la norma transcrita en el párrafo 1. anterior. Por lo tanto,
no resulta admisible ampliar la aplicación de la norma legal por la vía de una interpretación
administrativa, conforme a lo establecido en el artículo 19 del Código Civil.
DGRP / DJSup WF 2114648
Saluda atentamente a Usted.
JosÉ Antonio Gaspar Candia
Director General Jurídico
Por Orden del Consejo de la
Comisión para el Mercado Financiero
OFORD: 74112
Santiago, 17 de agosto de 2023
Para validar ir a https://www.cmfchile.cl/validar_oficio/
Folio: 2023741122160756nvhVdigYjtcJGmkIcHohYnlUWFWakd SGD: 2023080349670

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