Oficio Ordinario N°7374 de 23/03/2016. Comisión para el Mercado Financiero - Doctrina Administrativa - VLEX 809646629

Oficio Ordinario N°7374 de 23/03/2016. Comisión para el Mercado Financiero

JurisdicciónChile
Fecha23 Marzo 2016
OFORD : 7374
Antecedentes : Presentación adjunta.
oficio N° 1676
Materia : Informe.
SGD :
Santiago, 23 de Marzo de 2016
DE : Superintendencia de valores y seguros
A :
_________________________________________________________________________________________________
Me refiero a su carta del antecedente, por medio de la cual dio respuesta a nuestro Oficio Ord. N° 1676,
referido a la presentación que don efectuara en contra de esa entidad relativo a
rechazo siniestro de cesantía, señalando que de los antecedentes recibidos, le habrían permitido establecer
que asegurado trabajo como Ingeniero Civil en Terreno bajo contrato de trabajo en la empresa
., sucursal del Perú, fuera de la legislación laboral Chilena, conforme póliza N° y
póliza N° , e intermediada por
En su respuesta a esta Superintendencia, su representada informó haber acreditado previo recepción de
antecedentes, establecer que el trabajó como ingeniero civil en terreno bajo contrato de trabajo
en la empresa Sucursal del Perú, esto es fuera de la legislación laboral Chilena,
razón por la que rechaza la indemnización reclamada.
Lo anterior según artículo N° 4 de las condiciones particulares de las pólizas contratadas, específicamente
en la parte referida a la cobertura de desempleo, que establecen textual:
Póliza N° , se entenderá como Trabajador dependiente a los asegurados con calidad de
empleados dependientes de acuerdo a la legislación laboral chilena quienes, en virtud de un contrato de
trabajo prestan servicios o desempeñan funciones para un empleador, bajo vínculo de subordinación y
dependencia, en virtud de un contrato de trabajo indefinido y percibiendo por tales servicios una
remuneración.
Póliza N° , Los trabajadores dependientes que sean deudores titulares de un crédito hipotecario,
otorgado por el Contratante, que mantengan una deuda vigente con éste por tal concepto y deban efectuar el
pago de dividendos mensuales, iguales y sucesivos. Se entenderá como deudor toda persona natural con
calidad de empleado o funcionario de acuerdo a la legislación laboral o administrativa chilena quienes, que
en virtud de un contrato de trabajo o designación de autoridad presta servicios o desempeña funciones para
un empleador, bajo vínculo de subordinación y dependencia, y percibiendo por tales servicios una
remuneración.
Al respecto cúmpleme observar lo siguiente:
1.- Que de las disposiciones transcritas, contenidas en las Condiciones Particulares, aparece claramente, en
primer término lo qué debemos entender por trabajador dependiente de acuerdo a nuestra legislación laboral

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