Oficio Ordinario N°7373 de 04/04/2013. Comisión para el Mercado Financiero - Doctrina Administrativa - VLEX 809647633

Oficio Ordinario N°7373 de 04/04/2013. Comisión para el Mercado Financiero

JurisdicciónChile
Fecha04 Abril 2013
OFORD
.:
Nº7373
Antecedentes
.:
Presentación que indica.
Materia
.:
Informa.
SGD
.:
Santiago, 04 de Abril de 2013
De
:
Superintendencia de Valores y Seguros
A
:
Se ha recibido en esta Superintendencia la presentación del antecedente, mediante la
cual Usted expone no haber recibido oferta de pensión en modalidad de renta vitalicia,
puesto que las compañías aseguradoras no habrían emitido oferta alguna por el fondos
acumulados en la cuenta de capitalización individual; ello no obstante que aquéllos
serían suficientes para cumplir con el requisito establecido en el artículo 61 del D.L.
3.500.
Al respecto, cúmpleme señalar que la facultad de evaluar los riesgos, determinar cuáles
de ellos y en qué condiciones soportaría el asegurador es privativa de cada compañía de
seguros, y dependerá de las políticas comerciales de las mismas. Lo señalado resulta
plenamente aplicable respecto del seguro de renta vitalicia previsional, y las ofertas que
en su caso se realicen para cubrir los distintos riesgos del seguro.
Adicionalmente, cabe señalar que el Certificado de Ofertas que le fuera enviado,
emanado del Sistema de Consulta de Ofertas de Montos de Pensión (SCOMP), contiene
información respecto de las compañías que hicieron ofertas en el Sistema, además de la
información respecto a la pensión de referencia garantizada si correspondiere. Las
ofertas de pensión que se recojan en el Certificado corresponde a las que las distintas
compañías del mercado asegurador realicen considerando, entre otras variables, el
saldo de la cuenta de capitalización individual, la situación previsional del afiliado, su
situación familiar, etc. Cuando una consulta de montos de pensión bajo la modalidad de
rentas vitalicias no recibe ofertas, para un determinado tipo y condición de cobertura, el
cuadro correspondiente del Certificado se reemplazará por la siguiente frase: "Sin
Ofertas", lo que responde al análisis que se hubiere efectuado y a la libertad de
contratación que existe en Chile.
En cuanto a las facultades de esta Superintendencia, es menester aclarar a Ud. que ni el
D.L. 3.500 de 1980 ni el DFL 251, de 1931, comprenden atribuciones para obligar a
cotizar o imponer la emisión de una póliza de seguro de renta vitalicia a las compañías
de seguros.
Lo cual se informa para su conocimiento y fines que estime pertinentes.

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