Oficio Ordinario N°7334 de 23/03/2016. Comisión para el Mercado Financiero - Doctrina Administrativa - VLEX 809646021

Oficio Ordinario N°7334 de 23/03/2016. Comisión para el Mercado Financiero

JurisdicciónChile
Fecha23 Marzo 2016
OFORD : 7334
Antecedentes : Presentación que indica.
Materia : Informe.
SGD :
Santiago, 23 de Marzo de 2016
DE : Superintendencia de valores y seguros
A :
_________________________________________________________________________________________________
En relación al reclamo presentado por el Señor su representada
informó que no es posible acceder al pago de la indemnización con cargo al seguro de invalidez contratado,
toda vez que las enfermedades invalidantes se habrían diagnosticado con anterioridad a la vigencia del
seguro.
Con todo, su representada no adjuntó copia de los antecedentes que permitan establecer que esa compañía
requirió información sobre los asegurables en forma previa a su incorporación al seguro en comento, como
tampoco la información proporcionada al asegurado sobre las condiciones del seguro.
Según se le observara mediante Oficio Ordinario N° 1017 de 14.01.2016. el reclamante afirma que no
omitió información sobre su estado de salud, dado que nadie le preguntó sobre el particular, y a la fecha se
encontraba activamente trabajando.
La observación precedente no fue desvirtuada por la póliza N° , contratada por
que adjunta. En efecto, conforme a lo expuesto por su representada y
documentos acompañados consta que:
- Las Condiciones Generales del seguro (POL 2 2013 0153) establecen: "Se considera asegurados para
efectos de este seguro, las personas determinadas o determinables que, cumpliendo los requisitos de edad
establecidos en las Condiciones Particulares de esta póliza, conforman un grupo, al estar vinculadas con o
por el tomador o contratante.".
- Las Condiciones Particulares señalan que "Serán asegurables las personas naturales, trabajadores
dependientes de la entidad Contratante y que cumplan con los requisitos
de asegurabilidad de la póliza descrita en estas Condiciones Particulares, previo pago de la prima
correspondiente".
Sin embargo, ninguna de las dos disposiciones permitiría a su representada exonerarse del pago de la
indemnización, en base a antecedentes clínicos cuya declaración no solicitó para evaluar el riesgo.
El artículo 525 del Código de Comercio textualmente indica:
"Artículo 525. Declaración sobre el estado del riesgo. Para prestar la declaración a que se refiere el número
1 del artículo anterior, será suficiente que el contratante informe al tenor de lo que le solicite el asegurador,

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