Oficio Ordinario N°72089 de 11/08/2023. Comisión para el Mercado Financiero - Doctrina Administrativa - VLEX 942526460

Oficio Ordinario N°72089 de 11/08/2023. Comisión para el Mercado Financiero

JurisdicciónChile
Fecha11 Agosto 2023
Antecedentes.: 1) Su carta de fecha 05 de
octubre de 2022, referida a
emitir un pronunciamiento
interpretativo sobre consultas
relativas al sentido y alcance
del Capítulo 12-16 de la
Recopilación Actualizada de
Normas de Bancos.
2) Su carta de fecha 16 de
marzo de 2023.
Materia.: Responde solicitud.
De : Comisión para el Mercado Financiero
A : Gerente General
BANCO INTERNACIONAL
Se han recibido sus presentaciones del Antecedente, la segunda que reitera la primera sin aportar nuevos
antecedentes, por medio de las cuales solicita, en primer lugar, "[...] pueda resolver algunas consultas
relativas al sentido y alcance de las disposiciones contenidas en el Capítulo 12-16 de la Recopilación
Actualizada de Normas ("RAN"), que han surgido con motivo de la aplicación práctica de los preceptos
contenidos en dicha normativa". En segundo lugar, requiere aclarar "[...] algunas dudas y consultas, que
formulamos en documento anexo a la presente carta, que dicen relación con los siguientes aspectos y/o
materias -allí señalados-, relacionados con el documento de "Preguntas Frecuentes" publicado por la
CMF, relacionado con el Capítulo 12-16 de la RAN". Al respecto, cumple esta Comisión con señalar lo
siguiente:
1. En relación a su primera consulta, expuesta en el punto /SEIS/ de su carta del Antecedente N°1,
concerniente a: "darnos su interpretación formal de los preceptos citados en relación a /i/ si se estima que
una empresa puede tener más de un controlador y /ii/ en caso afirmativo, aclare si esto opera por
excepción, sólo para el caso que exista un acuerdo de actuación conjunta (que conste en un contrato o
convenio), según lo dispone la Ley 18.045, o bien, que se extiende a otros supuestos, en cuyo caso
agradeceremos nos pueda informar cuales son los supuestos o criterios objetivos que se deben
considerar".
Respuesta: En primer término, resulta necesario prevenir que en virtud del principio de legalidad, la
facultad contenida en el N°1 del artículo 5 del D.L. N°3538 relativa a "[...] interpretar
administrativamente las leyes, reglamentos y demás normas que rigen a las personas, entidades o
actividades fiscalizadas, [...]", debe entenderse necesariamente circunscrita a aplicarse respecto de aquel
conjunto de normas que se encuentran dentro de su ámbito de competencia fijado por las leyes. En
seguida, podemos indicar que el propósito del Capítulo 12-16 de la Recopilación Actualizada de Normas
OFORD: 72089
Santiago, 11 de agosto de 2023
Para validar ir a https://www.cmfchile.cl/validar_oficio/
Folio: 2023720892068469ddheWvMAsblSrfOGqkGkjOHDzxdsCz SGD: 2023080341656

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