Oficio Ordinario N°72037 de 20/09/2022. Comisión para el Mercado Financiero - Doctrina Administrativa - VLEX 924177663

Oficio Ordinario N°72037 de 20/09/2022. Comisión para el Mercado Financiero

JurisdicciónChile
Fecha20 Septiembre 2022
Antecedentes.: Su presentación, de fecha 12 de
agosto de 2022.
Materia.: Informa lo que indica.
De : Comisión para el Mercado Financiero
A : Patricio López Olle, Administrador, XTB Chile SpA
Se ha recibido su presentación del antecedente, mediante la cual solicita a este Servicio confirmar si la
autorización para realizar "contratos forwards" que se encuentra contenida en la Circular N°887, de 20 de
septiembre de 1989, se extiende también a la realización de contratos por diferencia (en adelante, "CFD").
Sobre el particular, cumple esta Comisión con informar a usted lo siguiente:
La Circular N°887 autoriza a los intermediarios de valores para realizar las actividades complementarias
que dicha normativa señala. Entre ellas, la aludida circular enumera "La realización de "contratos
forwards", entendiéndose por tal aquel contrato en el cual el intermediario se compromete con un tercero
a saldar en una fecha futura, llamada comúnmente "fecha de liquidación", las diferencias de dinero que, a
favor o en contra, resulten de aplicar a una determinada relación de intercambio pactada entre distintas
monedas, unidades de reajuste u otros, el valor que éstos alcancen a la fecha de su liquidación".
Atendida la amplitud de la definición de "contratos forwards" antes transcrita, esta Comisión ha entendido
que la autorización de la referida Circular comprende, además, la realización de otros contratos derivados,
tales como futuros, swaps y opciones, conforme a lo resuelto en Oficios Ordinarios N°5.619 de 1991,
N°19.407 de 2014 y N°34.369 de 2018.
En cuanto a los contratos por diferencia, este Servicio estima que, efectivamente, quedan subsumidos en la
definición amplia de "contratos forwards" de la Circular N°887, la cual coincide con la definición de CFD
contenida en el Oficio Ordinario N°14.891 de 2012, según la cual éstos son "instrumentos financieros
derivados OTC (over the counter), cuyo precio depende del valor de otros activos subyacentes como las
divisas, índices, materias primas, acciones o bonos y que el resultado o liquidación de una operación se
realiza por diferencia entre el precio de apertura y cierre de la posición entre comprador-vendedor, sin
producirse la entrega física del instrumento negociado".
En consecuencia, se confirma lo planteado en su presentación, en el sentido que los contratos por
diferencia se encuentran comprendidos dentro de la autorización para realizar "contratos forwards"
contenida en la Circular N°887, de 20 de septiembre de 1989.
DGRCM / DJSup WF 1844821
OFORD: 72037
Santiago, 20 de septiembre de 2022
Para validar ir a https://www.cmfchile.cl/validar_oficio/
Folio: 2022720371859307JKwaUHrSRdbShTILdJuBABHllXNGjE SGD: 2022090363787

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