Oficio Ordinario N°6965 de 27/03/2013. Comisión para el Mercado Financiero - Doctrina Administrativa - VLEX 809646581

Oficio Ordinario N°6965 de 27/03/2013. Comisión para el Mercado Financiero

JurisdicciónChile
Fecha27 Marzo 2013
OFORD
.:
Nº6965
Antecedentes
.:
Presentación que indica.
Materia
.:
Informe.
SGD
.:
Santiago, 27 de Marzo de 2013
De
:
Superintendencia de Valores y Seguros
A
:
En relación al reclamo presentado por don ___________ se ha informado a este
Servicio que el siniestro fue rechazado toda vez que el inmueble asegurado no contaba
con las medidas de seguridad exigidas en el Condicionado Particular de la póliza como
requisito para el pago de la indemnización.
Por otra parte, en relación a la intermediación del seguro se indicó que no existe
obligación legal o reglamentaria que exija al corredor verificar el cumplimiento de los
requisitos de asegurabilidad, y que, en relación a la póliza en comento, la intervención
de __________________ data sólo desde el mes de abril de 2010.
Sobre el particular, el reclamante ha manifestado que no se le informó respecto de las
condiciones que sólo una vez denunciado el siniestro se invocan para negar la
indemnización. Adicionalmente, tampoco se advierte para el asegurado la utilidad de
contratar un seguro, que dada las medidas de seguridad disponibles no le otorgaría
cobertura contra el riesgo que pretendía asegurar.
Al respecto, en relación a la causal de rechazo cabe señalar lo siguiente:
i) Es propio del negocio asegurador el asumir los riesgos que se traspasan por los
asegurados en virtud de un precio, que corresponde a la prima del seguro. La asunción
de tales riesgos no constituye un evento azaroso, sino que responde al estudio que de los
mismos se ha hecho por los profesionales del aseguramiento, quienes proceden o deben
proceder a efectuar una delimitación de los riesgos asumidos a través de las
herramientas de selección que forman parte de la técnica aseguradora.
ii) Dentro de las gestiones necesarias para una correcta evaluación y tarificación de los
riesgos propuestos se encuentra el análisis de las características de los mismos,
debiendo entonces el asegurable proporcionar información fidedigna al asegurador para
que pueda efectuar una evaluación técnica y así determinar si asume o no los riesgos y
las condiciones de ello.
iii) Siendo este proceso esencial, si el asegurado omite y/o entrega información inexacta
del riesgo queda abierta la posibilidad para que la compañía invoque la existencia de
una reticencia, lo cual debería justificarse en cada caso. En tal sentido, dado que se trata
de un contrato en que es el asegurado el que conoce la verdad del riesgo traspasado, es
que se entiende que estamos frente a un contrato en que debe operar la máxima buena
fe.

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