Oficio Ordinario N°6956 de 14/03/2017. Comisión para el Mercado Financiero - Doctrina Administrativa - VLEX 809643749

Oficio Ordinario N°6956 de 14/03/2017. Comisión para el Mercado Financiero

JurisdicciónChile
Fecha14 Marzo 2017
OFORD.: Nº6956
Antecedentes.: Su solicitud de inscripción de Ranco
Capital S.A. en el Registro Especial de
Entidades Informantes, recibida en esta
Superintendencia con fecha 25.01.2017.
Materia.: Formula Observaciones.
SGD.: Nº2017030043843
Santiago, 14 de Marzo de 2017
De : Superintendencia de Valores y Seguros
A:SEÑOR
Ranco Capital S.A.
Tabancura N°1091, Oficina 219, Comuna de Vitacura, Santiago, RM, Chile.
En atención a su presentación del antecedente, mediante la cual solicita la inscripción de
Ranco Capital S.A. en el Registro Especial de Entidades Informantes que lleva esta
Superintendencia conforme lo dispone la Norma de Carácter General N°364 de 5 de mayo de
2014 (NCG N°364), y sin perjuicio de acceder a su solicitud, cumple este Servicio con
informar que de la revisión de los antecedentes remitidos se formulan las siguientes
observaciones:
1. El artículo octavo señala que los directores "podrán ser remunerados", lo cual contraviene
lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley sobre Sociedades Anónimas N°18.046 (LSA), que
señala que los estatutos deberán establecer claramente si el directorio será o no remunerado.
2. En relación a lo dispuesto en el artículo tercero transitorio de la escritura de constitución de
la sociedad, se le hace presente que deberá modificar su contenido, adecuándolo a las normas
aplicables a entidades fiscalizadas por esta Superintendencia, por cuanto éste señala que "se
designa como Auditores Externos para examinar la contabilidad, inventario, balance y
estado financieros de la sociedad, correspondientes al ejercicio comercial a concluirse el
treinta y uno de Diciembre de dos mil dieciséis, e informar de ello a la próxima junta general
ordinaria de accionistas a la firma Asesorías Ari Limitada.", debiendo en cambio la sociedad
de su gerencia hacer referencia a una Empresa de Auditoría Externa conforme a lo
establecido en el Título XXVIII de la Ley N° 18.045 de Mercado de Valores.
3. Por último, se le hace presente que el poder otorgado en la letra b del artículo sexto
transitorio, no tiene valor alguno, por cuanto los vicios formales de nulidad de un acto, de
acuerdo a la ley 19.499, únicamente pueden ser saneados por quienes detentaban los derechos
sociales al tiempo del saneamiento. Lo anterior, conforme a lo establecido en el artículo 1° de
dicha ley que dispone, en su inciso cuarto "Los defectos relativos al contenido de las
escrituras no se considerarán vicios formales, sino de fondo, si implican la privación de
Oficio Electronico - Superintendencia de Valores y Seguros - Gobierno... http://intranet.svs.local/intranet/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=b545e...
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