Oficio Ordinario N°6943 de 19/02/2020. Comisión para el Mercado Financiero - Doctrina Administrativa - VLEX 841236616

Oficio Ordinario N°6943 de 19/02/2020. Comisión para el Mercado Financiero

JurisdicciónChile
Fecha19 Febrero 2020
OFORD.: Nº6943
Antecedentes.: Su presentación realizada a esta
Comisión con fecha 12 de febrero de
2020.
Materia.: Informa lo que indica.
SGD.: N
Santiago, 19 de Febrero de 2020
De : Comisión para el Mercado Financiero
A :
En relación a su presentación de Antecedentes, mediante la cual solicita a esta Comisión que
se pronuncie respecto de la validez de ” como diario electrónico de circulación
nacional, cumple este Servicio con informarle lo siguiente:
1. Que, de conformidad con el artículo de la Constitución Política de la República "Los
órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas
confirme a ella...", y según lo dispuesto en su artículo 7°: "Los órganos del Estado actúan
válidamente previa investidura regular de sus integrantes, dentro de su competencia y en la
forma que prescriba la ley. Ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas
pueden atribuirse, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o
derechos que los que expresamente se les hayan conferido en virtud de la Constitución o las
leyes.".
2. Al respecto, esta Comisión no dispone de las facultades legales para certificar o reconocer
que un diario electrónico sea un medio de circulación nacional y que sea válido efectuar en él
las publicaciones que deban realizarse por mandato legal o reglamentario.
3. No obstante lo anterior, en atención al tenor de su presentación, este Servicio considera
pertinente manifestar su interpretación respecto de las publicaciones efectuadas a través de
diarios electrónicos, en aplicación de las facultades que le confiere el artículo 5°, numerales 1
y 2 del D.L. N° 3.538.
4. De conformidad con lo establecido en la Ley N° 19.733 de 2001 sobre Libertades de
Opinión e Información y Ejercicio del Periodismo, específicamente lo indicado en su artículo
2°, se entiende por medio de comunicación social "...aquellos aptos para transmitir, divulgar,
difundir o propagar, en forma estable y periódica, textos, sonidos o imágenes destinados al
público, cualesquiera sea el soporte o instrumento utilizado", señalando a continuación que
"Se entenderá por diario todo periódico que se publique a lo menos cuatro días en cada
semana y cumpla con los demás requisitos establecidos en la ley.", disposición que no
restringe el concepto de diario a aquellos que sean impresos en papel.
5. En virtud de lo anterior, y siguiendo el criterio uniforme sostenido por este Servicio en los
Oficio Electronico - Comisión para el Mercado Financiero - Gobier no ... http://intranet.svs.local/intranet/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=b000d ...
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