Oficio Ordinario N°68998 de 06/09/2022. Comisión para el Mercado Financiero - Doctrina Administrativa - VLEX 924177667

Oficio Ordinario N°68998 de 06/09/2022. Comisión para el Mercado Financiero

JurisdicciónChile
Fecha06 Septiembre 2022
Antecedentes.: Su presentación ingresada con
fecha 25.08.2022.
Materia.: Responde.
De : Comisión para el Mercado Financiero
A : Representante legal de COMPASS GROUP LLC
Se ha recibido su presentación del Antecedente, mediante la cual solicita confirmar si "es procedente el
retiro de la solicitud (?) interpuesta por esta parte con el objeto de inscribir a la entidad en el Registro de
Asesores de Inversión que al efecto mantiene esa Comisión", lo anterior en atención a lo expuesto por este
Servicio en Oficio Ordinario N°55.017 de fecha 19.07.2022 y que "la actividad prestada por la entidad se
realiza en el marco de contratos de administración de cartera con una administradora general de fondos
de aquellas reguladas en la Ley N°20.712 y que, además, administra desde Chile uno o más fondos
extranjeros, sin efectuar de manera habitual recomendaciones de inversión". Al respecto, cumple este
Servicio en informar lo siguiente:
1.- Como cuestión previa, se hace presente que la inscripción en el Registro de Asesores de Inversión que
lleva este Servicio de conformidad al artículo 3 de la Ley N°21.314 y la Norma de Carácter General
N°472 es voluntaria, sin perjuicio de lo señalado en el inciso 8 del artículo 3 de la mencionada Ley, que
dispone "Sufrirán las penas de presidio menor en cualquiera de sus grados, quienes presten asesorías de
inversión de manera habitual sin estar previamente inscritos en el Registro establecido en el presente
artículo o cuya inscripción hubiere sido suspendida o cancelada.". En atención a lo indicado, el retiro de
la solicitud de inscripción en el señalado Registro siempre es procedente, no obstante la posibilidad de
incurrir en las responsabilidades que la ley establece en caso de efectuar el servicio regulado sin
encontrarse inscrito en el Registro.
2.- Señalado lo anterior, de conformidad a lo indicado en el mencionado Oficio Ordinario N°55.017 de
19.07.2022, el marco jurídico vigente en Chile distingue entre la actividad de asesoría de inversión y la de
administración de fondos o carteras individuales. La primera, se rige por las normas establecidas en el
artículo tercero de la Ley N°21.314, mientras que la segunda por la Ley que Regula la Administración de
Fondos de Terceros y Carteras Individuales ("LUF"), contenida en el artículo primero de la Ley N°20.712.
Así, quien realice ambas o cualesquiera de esas actividades y no se encuentre dentro de las hipótesis que
lo eximen de ambos o alguno de esos cuerpos legales, deberá cumplir con las correspondientes exigencias
establecidas en esas normativas.
Por otro lado, el artículo 15 de la LUF autoriza expresamente a las Administradoras Generales de Fondos
a conferir poderes especiales o celebrar contratos por servicios externos para la ejecución de determinados
actos, negocios o actividades necesarias para el cumplimiento del giro, sin que pueda delegarse la
responsabilidad por la función de administración.
OFORD: 68998
Santiago, 06 de septiembre de 2022
Para validar ir a https://www.cmfchile.cl/validar_oficio/
Folio: 2022689981862150cuzaaUYSGuVXvYAMDpeyGIGDderGkG SGD: 2022090349298

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