Oficio Ordinario N°6835 de 20/03/2018. Comisión para el Mercado Financiero - Doctrina Administrativa - VLEX 809649085

Oficio Ordinario N°6835 de 20/03/2018. Comisión para el Mercado Financiero

JurisdicciónChile
Fecha20 Marzo 2018
21/3/2018 Oficio Electronico - Comisión para el Mercado Financiero - Gobierno de Chile
http://intranet.svs.local/intranet/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=b0232623b17597884dc3f4b6f7b296e9VFdwQmVFOUVRWHBOUkVFeFRVUkJlRTVCUFQwPQ==&s
OFORD.: Nº6835
Antecedentes.: 1. Su solicitud de 16 de noviembre de 2017,
mediante la cual solicita su inscripción en el
Registro de Inspectores de Cuenta y
Auditores Externos.
2. Oficio Ordinario N° 1412 de 15 de enero
de 2018.
3. Su respuesta a las observaciones de 25 de
enero de 2018.
4. Oficio Ordinario N° 4297 de 1 de marzo
de 2018.
5. Su respuesta a las observaciones de 13 de
marzo de 2018.
Materia.: Informa.
SGD.: Nº2018030050014
Santiago, 20 de Marzo de 2018
De : Comisión para el Mercado Financiero
A : SEÑOR
C.Z.CONSULTORÍA FINANCIERA SpA
En atención a su presentación del número uno de los antecedentes, mediante la cual solicita la
inscripción de la sociedad C.Z. Consultoría Financiera SpA en el Registro de Inspectores de
Cuentas y Auditores Externos que lleva este Servicio y sin perjuicio de acceder a su solicitud,
cumplo con informar a usted lo siguiente:
En relación a lo observado en el Oficio N° 1412 de 2018 y reiterado en el oficio N° 4597 de 2018,
se hace presente a esa sociedad que las operaciones de bolsa y corretaje de valores se encuentran
sujetas a una normativa especial que regula tal actividad.
Por lo mismo y en consideración a los artículos 24 y siguientes de la Ley N° 18.045 de Mercado de
Valores, se hace presente a esa sociedad que sólo podrá desarrollar esa actividad en la medida que
cumpla la normativa aplicable a ese giro y se encuentre inscrita en los registros respectivos que
lleva este Servicio. En tal sentido la facultad del Gerente General de la sociedad establecida en el
numeral ocho de los estatutos en orden a posibilitar el: Operar e invertir en forma amplia en el
mercado de capitales e inversiones, no debe interpretarse en el sentido de permitir a la sociedad
operar como intermediario de valores, por corresponder esta actividad a entidades inscritas y de
giro exclusivo.
CSC SYG WF-790203

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