Oficio Ordinario N°6790 de 13/03/2014. Comisión para el Mercado Financiero - Doctrina Administrativa - VLEX 809649013

Oficio Ordinario N°6790 de 13/03/2014. Comisión para el Mercado Financiero

JurisdicciónChile
Fecha13 Marzo 2014
OFORD : 6790
Antecedentes : Su presentación.
Materia : Informa.
SGD : 2014030025426
Santiago, 13 de Marzo de 2014
DE : Superintendencia de valores y seguros
A : GLORIA ARROYO ESPINOZA - Caso(360302)
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Me refiero a su presentación del antecedente, por medio de la cual formula reclamo referido al seguro de
desgravamen al que su padre se habría incorporado al momento de tomar un crédito hipotecario con el
Banco del Estado de Chile, y la falta de pago del siniestro denunciado con cargo a la referida póliza.
Al respecto, cúmpleme informar que, requerida por esta Superintendencia, Bancoestado Corredores de
Seguros S.A. informó que, concluido el procedimiento de liquidación, la compañía de seguro resolvió
rechazar el siniestro denunciado fundado en la falta de cobertura en la póliza pues, según los antecedentes
médicos aportados durante el procedimiento de liquidación, el asegurado ya presentaba antecedentes
mórbidos causantes del fallecimiento (Infarto Agudo al Miocardio Antiguo e Insuficiencia Cardíaca) al
momento de contratar el seguro. Agrega a lo anterior que el N° 9 del documento "Solicitud Única de
Contratación, Mandato y Propuesta de seguros para Cartera Hipotecaria" dispone de un formulario de
declaración de salud, no obstante, el asegurado no declaró preexistencia, deportes o actividad riesgosa
alguna.
Considerando la respuesta dada por la corredora de seguros, esta Superintendencia requirió a Metlife Chile
Seguros de Vida S.A. haciendo presente que, revisados los antecedentes del seguro, se observa que los
efectos en la póliza ante la reticencia del asegurado se hayan contenidos en el artículo 5 de las condiciones
generales del seguro de desgravamen, depositada en esta Superintendencia bajo el código POL 2 88 013, el
que, en su parte pertinente, indica: "Cualquiera reticencia, declaración falsa o inexacta relativa al estado de
salud, ocupación, actividades y/o deportes riesgosos del asegurado, que pudiera influir en la apreciación del
riesgo o de cualquiera circunstancia que, conocida por el asegurador, pudiera retraerle de la celebración del
contrato o producir alguna modificación sustancial en sus condiciones, faculta al asegurador para demandar
la nulidad de contrato, en cuyo caso se devolverá al asegurado o a sus herederos, el valor de las primas
percibidas sin intereses y con deducción de los gastos originados por la emisión de la póliza, estimándose
éstos en la primera prima anual, y sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 558 del Código de Comercio."
(Lo subrayado es nuestro)
Conforme puede advertirse de la disposición antes precitada, las condiciones de la póliza contratada por el
asegurado no autorizan al asegurador a rechazar un siniestro denunciado en caso de verificarse una
situación de reticencia en la declaración del riesgo, sino que le concede la "facultad de demandar la nulidad
del contrato" y, por esta vía, eximirse del cumplimiento de la obligación indemnizatoria. Considerando lo
anterior, la determinación de la aseguradora, en orden a rechazar el siniestro fundado en la reticencia del
asegurado, sin ejercer la facultad concedida en la póliza, carece de sustento en las condiciones del contrato
de seguro y, en consecuencia, no resulta procedente.

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