Oficio Ordinario N°66917 de 29/08/2022. Comisión para el Mercado Financiero - Doctrina Administrativa - VLEX 924177679

Oficio Ordinario N°66917 de 29/08/2022. Comisión para el Mercado Financiero

JurisdicciónChile
Fecha29 Agosto 2022
Antecedentes.: Su presentación referida a
EGRN coin.
Materia.: Da respuesta .
De : Comisión para el Mercado Financiero
A : Alonso Meneses Álvarez
Se ha recibido su presentación en esta Comisión, mediante la cual consulta en base a los antecedentes que
expone, si "... se puede considerar a EGRN coin como un Valor dado que estos se ofertan de manera
pública a terceros potenciales compradores". Sobre el particular, atendido lo expuesto en su presentación,
e informa lo siguiente:
1. Como cuestión previa, los "Bonos de Carbono" obedecen al Protocolo de Kioto aprobado en 1997, y
enmendado en Doha el 2012, cuyo fin es poner en funcionamiento la Convención Marco de las Naciones
Unidas sobre el Cambio Climático comprometiendo a los países industrializados a limitar y reducir las
emisiones de gases de efecto invernadero de conformidad con las metas individuales acordadas[1].
2. Por su parte, de conformidad a lo señalado en la Ley N°18.045 sobre Mercado de Valores (LMV),
artículo 3° "se entenderá por valores cualesquiera títulos transferibles incluyendo acciones, opciones a la
compra y venta de acciones, bonos, debentures, cuotas de fondos mutuos, planes de ahorro, efectos de
comercio y, en general, todo título de crédito o inversión". Mientras que, oferta pública corresponde a ?la
dirigida al público en general o a ciertos sectores o a grupos específicos de éste?, artículo 4° del señalado
cuerpo legal.
3. Es así que, para para efectos de la LMV, "título" es todo documento o antecedente -físico o electrónico-
que permite a un acreedor exigir el cumplimiento de la obligación que consta en el mismo. Por su
parte, "valor", corresponde a aquel título que confiere derechos sobre obligaciones o inversiones.
4.- De esta forma, al tenor de lo expuesto por este Servicio en el Oficio Ordinario N°3502 de 2 de febrero
de 2017 y que sigue los criterios de los Oficios Ordinarios N°987 de 2006 y 9100 de 2015, establecen que
para determinar el concepto valor debe atenderse a los siguientes elementos: 1.- Debe tratarse de un título
de crédito o inversión -su naturaleza intrínseca se deriva una relación jurídica de acreedor/deudor o una
relación jurídica Inversionista/derechos sobre rendimiento de capital, derechos sobre flujos que se
establecen de manera anticipada en el primer caso y, en el segundo caso, eventuales, en la medida que
existan rendimientos positivos sobre la inversión -; 2.- Debe ser un título autónomo y abstracto - el titular
del documento lo adquiere con sus características originarias que nacen del mismo título, de modo que su
derecho no deriva del tradente-; 3.- Debe ser un título transferible - título que goce de libre transferibilidad
y negociabilidad, según las reglas de circulación del título-.
OFORD: 66917
Santiago, 29 de agosto de 2022
Para validar ir a https://www.cmfchile.cl/validar_oficio/
Folio: 2022669171610180SpgQgDhJSejOAJwPDAeMHYYNXnPMgw SGD: 2022080337771

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