Oficio Ordinario N°66902 de 29/08/2022. Comisión para el Mercado Financiero - Doctrina Administrativa - VLEX 924177637

Oficio Ordinario N°66902 de 29/08/2022. Comisión para el Mercado Financiero

JurisdicciónChile
Fecha29 Agosto 2022
Antecedentes.: Su presentación ingresada a
esta Comisión con fecha
23.06.2022.
Materia.: Informa.
De : Comisión para el Mercado Financiero
A : Según Distribución
Se ha recibido la presentación del Antecedente, mediante Ud. consulta a esta Comisión textualmente lo
siguiente:
«Quisiera preguntar si es posible incluir en un mismo documento diferentes tipos de firmas digitales, es
decir, algunas a través de la aplicación Docusign y otras como imagen de PDF. Lo anterior,
particularmente, en las actas de directorio y en la declaración de responsabilidad del Directorio respecto
de los Estados Financieros de la Compañía.».
Sobre el particular, este Servicio cumple con informarle lo siguiente:
1. Esta Comisión no ve inconvenientes en el hecho de que un mismo documento, ya sea que contenga las
actas de una sesión de directorio o la declaración de los directores respecto de los estados financieros de
una compañía, pueda suscribirse a la vez tanto con firmas electrónicas simples como también avanzadas.
Dicha interpretación se funda en la equivalencia jurídica de la firma electrónica avanzada con la simple
(cuando esta última admita legalmente ser otorgada de esa forma), establecida en el primer inciso del
artículo 3° de la Ley N° 19.799, que dispone que «[l]a firma electrónica, cualquiera sea su naturaleza, se
mirará como firma manuscrita para todos los efectos legales [?]» (énfasis añadido).
2. Ahora bien, respecto a las firmas electrónicas simples y avanzadas que puedan insertarse en un mismo
documento que contenga las actas de una sesión de directorio, la conclusión expuesta en el numeral
precedente se ve reforzada por lo dispuesto en el último inciso del artículo 48 de la Ley N° 18.046, y lo
prevenido en la Norma de Carácter General N° 434, de 13 de febrero de 2020, emitida por este Servicio.
La primera disposición citada dispone que «[l]a Comisión podrá autorizar, mediante norma de carácter
general, que las sociedades bajo su control adopten para tales fines los mecanismos que permitan el uso de
firma electrónica u otros medios tecnológicos que permitan comprobar la identidad de la persona que
suscribe» (énfasis añadido). En tanto, la segunda normativa aludida previene lo siguiente:
«Autorízase a las sociedades anónimas fiscalizadas por esta Comisión, el uso de firma electrónica para la
suscripción de actas de sesiones de directorio, mediante mecanismos que cumplan con las condiciones
contempladas en la Ley N° 19.799.
OFORD: 66902
Santiago, 29 de agosto de 2022
Para validar ir a https://www.cmfchile.cl/validar_oficio/
Folio: 2022669021821605eWGrOVCAbpuzUZHtMrWRmkJoHAbAdB SGD: 2022080337720

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