Oficio Ordinario N°6516 de 29/01/2021. Comisión para el Mercado Financiero - Doctrina Administrativa - VLEX 861988369

Oficio Ordinario N°6516 de 29/01/2021. Comisión para el Mercado Financiero

JurisdicciónChile
Fecha29 Enero 2021
OFORD.: Nº6516
Antecedentes.: Su consulta referida a obligación de
información sobre fondos.
Materia.: Responde.
SGD.: Nº2021010036598
Santiago, 29 de Enero de 2021
De : Comisión para el Mercado Financiero
A : Gerente General
COMPASS GROUP CHILE S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE
FONDOS
Se ha recibido su consulta del Antecedente, mediante la cual solicita a esta Comisión “…
pronunciarse respecto a si los fondos de inversión regulados por la Ley N°20.712 le son
aplicable las obligaciones de información dispuestas en el artículo 12 de la Ley N°18.045”.
Sobre el particular, cumple esta Comisión con informar a usted lo siguiente:
1.- El inciso primero del artículo 12 de la Ley N°18.045 de Mercado de Valores (LMV)
señala que “Las personas que directamente o a través de otras personas naturales o
jurídicas, posean el 10% o más del capital suscrito de una sociedad anónima abierta, o que a
causa de una adquisición de acciones lleguen a tener dicho porcentaje, como asimismo los
directores, liquidadores, ejecutivos principales, administradores y gerentes de dichas
sociedades, cualesquiera sea el número de acciones que posean, directamente o a través de
otras personas naturales o jurídicas, deberán informar a la Superintendencia y a cada una de
las bolsas de valores del país en que la sociedad tenga valores registrados para su
cotización, de toda adquisición o enajenación que efectúen de acciones de esa sociedad.
Igual obligación regirá respecto de toda adquisición o enajenación que efectúen de contratos
o valores cuyo precio o resultado dependa o esté condicionado, en todo o en parte
significativa, a la variación o evolución del precio de dichas acciones. La comunicación
deberá enviarse a más tardar al día siguiente que se ha materializado la operación, por los
medios tecnológicos que indique la Superintendencia mediante norma de carácter
general” (énfasis agregado).
2.- A su vez, el artículo 545 del Código Civil dispone que “Se llama persona jurídica una
persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser
representadas judicial y extrajudicialmente” (énfasis agregado).
3.- Por su parte, de acuerdo a lo señalado en el literal b) del artículo 1° de la Ley que Regula
la Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales, aprobada por el artículo
primero de la ley N°20.712 ("Ley Única de Fondos"), un fondo es un "patrimonio de
afectación integrado por aportes realizados por partícipes destinados exclusivamente para
su inversión en los valores y bienes que esta ley permita, cuya administración es de
responsabilidad de una administradora" (énfasis agregado).
Oficio Electronico - Comisión para el Mercado Financiero - Gobier no ... http://intranet.svs.local/intranet/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=d49c2 ...
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