Oficio Ordinario N°6422 de 21/03/2013. Comisión para el Mercado Financiero - Doctrina Administrativa - VLEX 809647177

Oficio Ordinario N°6422 de 21/03/2013. Comisión para el Mercado Financiero

JurisdicciónChile
Fecha21 Marzo 2013
OFORD
.:
Nº6422
Antecedentes
.:
Su Presentación.
Materia
.:
Informa.
SGD
.:
Santiago, 21 de Marzo de 2013
De
:
Superintendencia de Valores y Seguros
A
:
Me refiero a la presentación de antecedente, mediante la cual requirió la intervención de
este Servicio, por los motivos que expone, que dicen relación con el rechazo del
siniestro con cargo a la cobertura de incapacidad temporal que indica por no tener
calidad de trabajador independiente, en virtud del seguro suscrito con ______________,
e intermediado por ________________.
Requerida por este Servicio, la aseguradora informó que para los efectos de aplicación
de la cobertura de Incapacidad Temporal, se consideran asegurados todos los
trabajadores independientes, pensionados, estudiantes y dueñas de casa.
Al respecto, este Servicio formuló a la compañía y al corredor las siguientes
observaciones:
1.- Que en la especie no se justificó la validez de la imposición de una cobertura por
incapacidad temporal respecto de quién no tiene la condición de incorporación que
exige la cobertura específica reclamada, ello sin perjuicio de otras coberturas sujetas a
riesgo efectivo según la naturaleza y condiciones de los servicios correspondientes y
que no son objeto de la reclamación, por no haberse siniestrado.
2.- Que, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 57 inciso 5 del DFL 251 en
relación al artículo 10 N° 1 del Decreto Supremo N° 863, de 1989 los corredores de
seguros estarán obligados a "(...) asesorar a las personas que desee asegurarse por su
intermedio, ofreciéndole las coberturas más convenientes a sus necesidades e intereses
(...)". De este modo, las coberturas de los seguros deberán ajustarse a las necesidades
efectivas y a las circunstancias personales de cada cliente, no siendo justificable la
imposición de coberturas que no digan relación con sus necesidades ni con los riesgos
efectivos.
3.- Que, en cuanto a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 522 del Código de
Comercio que señala que pueden asegurarse las cosas corporales o incorporales con tal
que existan al tiempo del contrato o en la época en que principien a correr los riesgos
por cuenta del asegurador, la asunción de los riesgos por la compañía, con la
intermediación de un corredor, supone la consideración de la naturaleza y extensión del
vínculo laboral del asegurado, siendo por lo tanto este antecedente conocido o debido de
conocer al momento de la contratación, de forma tal de evitar el cobro y pago de primas
sin causa.
En tales circunstancias, se instruyó disponer las medidas concretas y efectivas que

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