Oficio Ordinario N°63618 de 20/07/2023. Comisión para el Mercado Financiero - Doctrina Administrativa - VLEX 942004814

Oficio Ordinario N°63618 de 20/07/2023. Comisión para el Mercado Financiero

JurisdicciónChile
Fecha20 Julio 2023
Antecedentes.: Su presentación de fecha 10 de
mayo de 2023.
Materia.: Informa.
De : Comisión para el Mercado Financiero
A : Andrea María Alarcón Fiorentino
Se ha recibido su presentación del Antecedente, mediante la cual, consulta sobre la posibilidad que los
Agentes Administradores de Mutuos Hipotecarios Endosable, puedan originar Mutuos Hipotecarios
Endosables (MHE), para un fondo de inversión cuyo objeto de inversión contemple como política la de
invertir principalmente en este tipo de instrumentos, concurriendo por tanto directamente este fondo de
inversión a la suscripción del respectivo contrato de MHE.
1.- Para dar respuesta a su consulta, es preciso analizar las leyes que regulan los mutuos hipotecarios
endosables, esto es: La Ley N° 18.833 que establece el estatuto para las Cajas de Compensación Familiar
(CCAF); b) Ley General de Bancos; y c) Decreto con Fuerza de Ley N° 251, de 1931.
a) La Ley 18.833 establece la posibilidad que las Cajas de Compensación puedan otorgar y administrar
mutuos hipotecarios endosables, por cuanto señala en su artículo 21 inciso 3° que "Las Cajas de
Compensación podrán otorgar y administrar mutuos hipotecarios endosables de los señalados en el Título
V del decreto con fuerza de ley Nº251, de 1931, siendo aplicables, en lo pertinente, las disposiciones
contenidas en las leyes Nº 19.439 y Nº19.514.
Para estos efectos deberán inscribirse en el registro especial que lleva la Superintendencia de Valores y
Seguros, y les serán aplicables las disposiciones del citado Título V, salvo lo dispuesto en la letra a) del
artículo 88."
Más adelante, en los incisos séptimo y octavo de la misma disposición, se indica quienes pueden ser
administradores y cesionarios de estos mutuos hipotecarios endosables, disponiendo que "La
administración de los mutuos hipotecarios endosables que otorguen las Cajas de Compensación también
podrá encargarse a un banco, sociedad financiera o a alguno de los agentes administradores de mutuos
hipotecarios endosables a que se refiere el Título V citado precedentemente, o cualquier otra entidad
autorizada por ley para administrar tales mutuos.
Podrán ser cesionarios de estos créditos los bancos, las sociedades financieras, las aseguradoras y
reaseguradoras, y otras entidades reguladas por leyes especiales facultadas para realizar este tipo de
inversiones."
OFORD: 63618
Santiago, 20 de julio de 2023
Para validar ir a https://www.cmfchile.cl/validar_oficio/
Folio: 2023636182143967qWfocNUYLVjMTtDogUyqWjaTJwFPwe SGD: 2023070301738

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR