Oficio Ordinario N°62556 de 14/12/2020. Comisión para el Mercado Financiero - Doctrina Administrativa - VLEX 856130692

Oficio Ordinario N°62556 de 14/12/2020. Comisión para el Mercado Financiero

JurisdicciónChile
Fecha14 Diciembre 2020
OFORD.: Nº62556
Antecedentes.: Su consulta recibida en esta Comisión
con fecha 11 de junio de 2020.
Materia.: Responde
SGD.:
Santiago, 14 de Diciembre de 2020
De : Comisión para el Mercado Financiero
A :
Se ha recibido su consulta en esta Comisión, mediante la cual pegunta:"¿es una exigencia
legal o normativa, que este tipo de instituciones (fondos mutuos) no realicen valorización
de los activos buscando estimar un precio esperado, ergo, una rentabilidad esperada
asociado a un nivel de riesgo y nivel de confianza estadístico?". Sobre el particular,
cumple esta Comisión con informar a usted lo siguiente:
1. El Decreto Supremo de Hacienda N°129 de 2014, “Reglamento sobre Administración
de Fondos de Terceros y Carteras Individuales”, establece en su artículo 10 que “El valor
cuota de cada fondo se determinará dividiendo el valor contable del patrimonio del fondo
por el número de cuotas suscritas y pagadas al momento de efectuado el cálculo. El valor
cuota de cada serie se determinará dividiendo la proporción del valor contable del
patrimonio que representan el conjunto de cuotas de la serie respectiva por el número de
cuotas suscritas y pagadas de esa serie”.
2. La valorización de los activos del fondo y de su patrimonio, debe realizarse con estricta
sujeción a las Normas Internacionales de Información Financiera (IFRS, por sus siglas en
inglés), tal como lo establecen las Circulares N° 1.997 y N° 1.998 que imparten
instrucciones sobre presentación de información financiera bajo IFRS para fondos mutuos
y fondos de inversión, respectivamente.
Al respecto, ambas normativas señalan en letra A “Normas aplicables” de su sección II,
que “La información a presentar, deberá hacerse en base a las Normas Internacionales
de Contabilidad (NIC, IAS en su sigla en inglés), Normas Internacionales de Información
Financiera (NIIF, IFRS en su sigla en inglés) y sus correspondientes interpretaciones,
todas las cuales conforman el cuerpo normativo, en adelante IFRS, emitido por el
International Accounting Standards Board (IASB). Lo anterior, con el objeto de
proporcionar al público inversionista y a los usuarios de los estados financieros en
general, una mejor información financiera en relación con los fondos […]”.

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