Oficio Ordinario N°62351 de 11/08/2022 18:25:58. Comisión para el Mercado Financiero - Doctrina Administrativa - VLEX 924177642

Oficio Ordinario N°62351 de 11/08/2022 18:25:58. Comisión para el Mercado Financiero

JurisdicciónChile
Fecha11 Agosto 2022
Antecedentes.: Su consulta web ingresada con
fecha 14.07.2022.
Materia.: Responde.
De : Comisión para el Mercado Financiero
A : Borja Bernasconi Muñoz
Se ha recibido su presentación del Antecedente, mediante la cual consulta sobre el alcance del concepto
"recomendaciones" contenido el primer párrafo del título I de la Norma de Carácter General (NCG) N°
472, en atención a la posibilidad de efectuar actividades de "marketing o venta de un determinado
instrumento financiero" sin estar comprendidas dentro de la actividad regulada, específicamente
consultando respecto de "una persona nacional o extranjera que administra uno o más fondos mutuos o de
inversión". Sobre el particular, cumple este Servicio en informar lo siguiente:
1.- En primer lugar, es importante tener presente que el marco jurídico vigente en Chile, distingue entre la
actividad de asesoría de inversión y la de administración de fondos o carteras individuales. La primera, se
rige por las normas establecidas en el artículo tercero de la Ley N°21.314, mientras que la segunda por las
del artículo primero de la Ley N°20.712.
En tal sentido, la administración de fondos o de las inversiones que éstos realizan, y las recomendaciones
de inversión sobre instrumentos financieros, se rigen por disposiciones distintas. Por tanto, la gestión
discrecional de recursos es de aquellas actividades que regula la Ley N°20.712, mientras que realizar de
manera habitual recomendaciones de inversión es de aquellas actividades que regula el artículo tercero de
la Ley N°21.314.
Desde esa perspectiva, quien realice ambas o cualesquiera de esas actividades y no se encuentre dentro de
las hipótesis que lo eximen de ambos o alguno de esos cuerpos legales, deberá cumplir con las
correspondientes exigencias establecidas en esas normativas.
2. Señalado lo anterior, la Norma de Carácter General N° 472 regula la asesoría de inversión en los
términos dispuestos en el artículo 3 de la Ley N° 21314, en este sentido, la referencia a "recomendaciones
relacionadas con la inversión en instrumentos financieros" contenida en la NCG N°472 debe ser entendida
en el contexto del inciso primero del artículo 3 de la mencionada Ley, que señala: "Para estos efectos se
entenderá por asesorías de inversión la prestación, por cualquier medio, de servicios o la oferta de
productos al público general o a sectores específicos de él, relacionados con la inversión en instrumentos
financieros de cualquier especie."
Al respecto, se hace presente que el inciso primero de la Sección I de la NCG N°472 excluye de la
obligación de inscripción solo a "Quienes realicen actividades o servicios de proyecciones de precios de
activos, así como análisis económico y financiero, que no incluyan recomendaciones relacionadas con la
OFORD: 62351
Santiago, 11 de agosto de 2022
Para validar ir a https://www.cmfchile.cl/validar_oficio/
Folio: 2022623511842780IPaSGYLsuJPUqsQVcZwPoPydfOCfbY SGD: 2022080316078

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