Oficio Ordinario N°62025 de 14/07/2023. Comisión para el Mercado Financiero - Doctrina Administrativa - VLEX 942004803

Oficio Ordinario N°62025 de 14/07/2023. Comisión para el Mercado Financiero

JurisdicciónChile
Fecha14 Julio 2023
Antecedentes.: Su presentación ingresada a
esta Comisión con fecha
26.12.2022
Materia.: Informa.
De : Comisión para el Mercado Financiero
A : David Campos Bijit - Caso(1952897)
Se ha recibido la presentación del Antecedente, mediante la cual Ud. consulta a esta Comisión si acaso los
bancos pueden efectuar parcelaciones de inmuebles rurales. Según Ud. expresa en su comunicación, dicha
interrogante se le habría suscitado debido a que, según el tenor de lo dispuesto en el N° 22 del artículo 69
de la Ley General de Bancos, la subdivisión predial para la posterior venta de parcelas se encontraría fuera
de los atribuciones y facultades que esa Ley les ha asignado a tales instituciones financieras.
Sobre el particular, este Servicio cumple con informarle lo siguiente:
1. Dados los términos ilustrativos en los que Ud. planteó su consulta, no le es posible a esta Comisión dar
una respuesta específica al respecto.
2. Con todo, igualmente tenga presente que, tal como Ud. señala en su comunicación, el numeral 22 del
artículo 69 de la Ley General de Bancos establece que dichas instituciones financieras podrán, entre otras
operaciones, «[a]dquirir, conservar, edificar y enajenar bienes raíces necesarios para su funcionamiento
o el de sus servicios anexos. | El banco podrá dar en arrendamiento la parte de los inmuebles que no esté
utilizando o los bienes raíces que requiera para su futura expansión».
Por su parte, cabe mencionar que el numeral 5° del artículo 84 de la precitada Ley General de Bancos
prescribe que dichas empresas financieras no pueden adquirir sino los bienes que expresamente autoriza
dicha ley. Sin embargo, en cuanto a bienes inmuebles, la disposición precitada señala que dicha limitación
no se aplicará:
«a) Cuando reciba bienes en pago de deudas vencidas y siempre que el valor de estos bienes no supere el
20% de su patrimonio efectivo. Si entrega bienes en pago una persona vinculada a la propiedad o gestión
del banco, éste deberá obtener autorización previa de la Comisión;
b) Cuando los adquiera en remate judicial en pago de deudas vencidas previamente contraídas a su favor
En estos casos, el banco deberá enajenar los bienes dentro del plazo de un año contados desde la fecha de
adquisición. Tratándose de acciones, éstas deberán ser vendidas en un mercado secundario formal,
dentro del plazo máximo de seis meses contado desde su adquisición. Sin embargo, la Comisión podrá
autorizar que la enajenación se efectúe en licitación pública».
OFORD: 62025
Santiago, 14 de julio de 2023
Para validar ir a https://www.cmfchile.cl/validar_oficio/
Folio: 2023620252032468ZZGHRsNwdVnHUmBElqPxQKlbHrHylg SGD: 2023070293475

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