Oficio Ordinario N°6198 de 05/03/2014. Comisión para el Mercado Financiero - Doctrina Administrativa - VLEX 809645865

Oficio Ordinario N°6198 de 05/03/2014. Comisión para el Mercado Financiero

JurisdicciónChile
Fecha05 Marzo 2014
OFORD : 6198
Antecedentes : Su presentación.
Materia : Informa.
SGD : 2014030022278
Santiago, 5 de Marzo de 2014
DE : Superintendencia de valores y seguros
A : AGUSTIN VERGARA POBLETE - Caso(352808)
_________________________________________________________________________________________________
Me refiero a su presentación del antecedente, por medio de la cual, en representación de Datum Ingeniería
en Geomensura Ltda., formuló reclamo debido al rechazo del siniestro denunciado con cargo a la cobertura
del seguro de todo riesgo de objetos valiosos contratado con la Compañía de Seguros Penta Security S.A.
Al respecto, cúmpleme informar que, requerida por esta Superintendencia la mencionada aseguradora ha
comunicó, mediante carta que en copia se adjunta, que el rechazo de la indemnización solicitada se ampara
en las conclusiones del informe de liquidación, el cual recomienda el archivo de los antecedentes sin pago
de indemnización, fundado en que el bien asegurado no cumpliría los requisitos de asegurabilidad
establecidos en la póliza, en particular, que el bien afectado sea reparable en Chile.
En relación a las observaciones formuladas en su reclamo, la aseguradora informó que la cláusula de
"garantía de suscripción" contenida en las condiciones de la póliza no tiene la naturaleza de exclusión que
se le atribuye en la reclamación, sino que constituye un requisito o condición de aseguramiento destinado a
ajustar el texto del condicionado general a fin de adecuarlo al riesgo específico cubierto por el seguro. Por
lo anterior, concluye la aseguradora, no habría infracción a la Norma de Carácter General N° 124, de 2001,
dado que dicha norma autoriza expresamente a incorporar, vía condicionado particular, requisitos de
aseguramiento para acotar el riesgo cubierto, sin modificarlo sustancialmente.
Analizada la respuesta dada por la compañía de seguros, ésta Superintendencia hizo presente a la
aseguradora que la letra c) del Acápite III.1.1.2 de la Norma de Carácter General N° 124, de 2001,
establece: "Tratándose de seguros voluntarios o que no tengan su origen en normas legales o
reglamentarias, establecer algún requisito, condición de asegurabilidad o restricción especial no
contemplada en las condiciones generales, que no modifique sustancialmente el riesgo, siempre que el
contratante o asegurado hayan consentido expresamente en ella, mediante declaración especial firmada, la
que formará parte integrante de la póliza." (Lo subrayado es nuestro)
Considerando la disposición antes citada, para incorporar mediante condicionado particular, un requisito de
asegurabilidad no previsto en el texto de condicionado general depositado en esta Superintendencia, es
condición que el asegurado consienta expresamente en ella, mediante una declaración especial firmada,
formalidad que esa entidad no ha acreditado a esta Superintendencia.
Por otra parte, este Servicio hizo presente a la compañía de seguros que las condiciones o requisitos de
asegurabilidad corresponden a características que el riesgo asegurado debe cumplir para ser objeto de
aseguramiento. En este sentido, siendo dichas condiciones impuestas por la aseguradora, corresponde a ésta

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR