Oficio Ordinario N°6157 de 10/03/2016. Comisión para el Mercado Financiero - Doctrina Administrativa - VLEX 809647973

Oficio Ordinario N°6157 de 10/03/2016. Comisión para el Mercado Financiero

JurisdicciónChile
Fecha10 Marzo 2016
OFORD
.:
Nº6157
Antecedentes
.:
Su Oficio Ord. N°221 de 04.03.2016
recibido el 07.03.2016.
Materia
.:
Informa al tenor de lo solicitado.
.:
Nº2016030031023
Santiago, 10 de Marzo de 2016
De
:
Superintendencia de Valores y Seguros
A
:
SEÑOR
SUPERINTENDENTE
SUPERINTENDENCIA DE CASINOS DE JUEGO (SCJ)
MORANDÉ 360 PISO 11 SANTIAGO
En atención a su oficio del antecedente, mediante el cual solicita un pronunciamiento de esta
Superintendencia en el contexto de un proceso de autorización de modificación de la
composición accionaria indirecta de las sociedades operadoras San Francisco Investment S.A.,
Casino de Juegos Temuco S.A., Casino de Juegos Valdivia S.A., Casino de Juegos Coyhaique
S.A. y Casino de Juegos Punta Arenas S.A. que lleva a cabo la SCJ, cumplo con manifestar lo
siguiente:
Las sociedades operadoras de casinos de juego a que se refiere su presentación, se encuentran
inscritas en el Registro Especial de Entidades Informantes que lleva esta Superintendencia de
conformidad a lo prescrito en el artículo 7 de la Ley N°18.045 en relación con el inciso 7° del
artículo 2 de la Ley N°18.046.
En este contexto y respecto del proceso al que se someterán, las obligaciones de información con
esta Superintendencia y el público que deben cumplir tales entidades se encuentran establecidas
en el numeral 2.4.2 de la Norma de Carácter General N°364 de este Servicio.
Por otra parte la sociedad Dream S.A., que conforme a los antecedentes adjuntos a su Oficio, se
fusionará y modificará sus estatutos, se encuentra inscrita en el Registro de Valores de esta
Superintendencia en su calidad de emisor de valores de oferta pública, teniendo inscritas dos
líneas de bonos en el referido registro.
Teniendo en consideración lo señalado en el párrafo anterior, dicha sociedad deberá dar
cumplimiento a las disposiciones legales que regulan la fusión establecidas en la Ley N°18.046 y
en su Reglamento, así como las normas de publicidad e información establecidas en la Ley
N°18.045 y en la Norma de Carácter General N°30 de esta Superintendencia. Asimismo, deberá
tener en consideración las cláusulas establecidas en los respectivos contratos de emisión de
Oficio Electronico - Superintendencia de Valores y Seguros - Gobierno d... http://10.1.0.18/documentos/ofo/ofo_6157_2016.xml
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