Oficio Ordinario N°61170 de 12/07/2023. Comisión para el Mercado Financiero - Doctrina Administrativa - VLEX 942004810

Oficio Ordinario N°61170 de 12/07/2023. Comisión para el Mercado Financiero

JurisdicciónChile
Fecha12 Julio 2023
Antecedentes.: 1.- Su presentación, ingresada
el 29 de julio de 2022.
2.- Sus presentaciones
complementarias, de 6 de
diciembre de 2022 y 23 de
enero de 2023.
Materia.: Informa lo que indica.
De : Comisión para el Mercado Financiero
A : ANDREA ALARCÓN FIORENTINO
Mediante su presentación del número 1 del antecedente, se solicitó a esta comisión reconsiderar la forma
en que los intermediarios de valores han de valorizar los contratos de instrumentos financieros derivados
para efectos del cálculo del patrimonio depurado, establecido en la Sección I, numeral 1) de la Norma de
Carácter General N°18, de manera que éstos se valoricen de conformidad a su valor de mercado. Sobre el
particular cumple esta Comisión con informar lo siguiente:
La Norma de Carácter General N°18 precisa en su Sección I, numeral 1) que, para efectos de la
determinación del patrimonio depurado y el cumplimiento del patrimonio mínimo legal dispuesto en el
artículo 26 letra d) de la Ley N°18.045 de Mercado de Valores, se rebajará del patrimonio contable "c) El
20% del saldo de los derechos por operaciones a futuro, por transacciones efectuadas con o para
entidades relacionadas al intermediario distintas a intermediarios de valores, corredores de bolsa de
productos, administradoras de fondos fiscalizados por ley y sus fondos, compañías de seguros y bancos".
En este contexto la norma agrega en el mismo apartado: "Para efectos de esta Norma, se considerarán
dentro de las operaciones a futuro a todas aquellas operaciones que impliquen un vencimiento futuro,
tales como, contratos de retrocompra, operaciones simultáneas y forwards. De acuerdo a lo anterior, en
los derechos por operaciones a futuro se debe incluir, los instrumentos financieros comprometidos en
operaciones de venta con retrocompra, las cuentas por cobrar por operaciones de compra con retroventa
y el valor total de los contratos de instrumentos financieros derivados".
Así las cosas, en los derechos por operaciones a futuro se considerará el valor total de los contratos de
instrumentos financieros derivados, entendiéndose por este, tal como ha señalado este Servicio en el
Oficio Ord. N°6517 de 29.01.2021, el valor nominal de los mismos.
A este respecto, el mencionado acto administrativo señaló que atendidos los distintos objetivos de la
Norma de Carácter General N°18 y la Circular N°1992, el tratamiento de la información que debe
remitirse también presenta diferencias. Así, la Circular N°1992 requiere la remisión de estados financieros
de acuerdo con IFRS, mientras que la Norma de Carácter General N°18 tiene un propósito distinto a la
sola entrega de información financiera, estableciendo parámetros para que ciertas condiciones que el
OFORD: 61170
Santiago, 12 de julio de 2023
Para validar ir a https://www.cmfchile.cl/validar_oficio/
Folio: 2023611702016876sLiLnaLIpKExDinMJGRaAAjRTTtcZD SGD: 2023070289926

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