Oficio Ordinario N°58383 de 23/11/2020. Comisión para el Mercado Financiero - Doctrina Administrativa - VLEX 853555761

Oficio Ordinario N°58383 de 23/11/2020. Comisión para el Mercado Financiero

JurisdicciónChile
Fecha23 Noviembre 2020
23/11/2020 Oficio Electronico - Comisión para el Mercado Financiero - Gobierno de Chile
intranet.svs.local/intranet/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=cec75c72bb22caadf7e9cbec8bf99708VFdwQmVVMUVSWGhOUkZFelQxUk5ORTlSUFQw
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OFORD .: Nº58383
Antecedentes .: Su presentación ingresada a este Servicio
con fecha 29.10.2020.
Materia .: Informa.
SGD .: Nº2020110479389
Santiago, 23 de Noviembre de 2020
De : Comisión para el Mercado Financiero
A : Gerente General
OHIO NATIONAL SEGUROS DE VIDA S.A.
Se ha recibido su presentación del antecedente, en la que se solicita autorización para realizar el
reconocimiento íntegro de las tablas de mortalidad 2006 y 2014 respecto de la reserva de rentas
vitalicias, toda vez que esa compañía se encuentra realizando el reconocimiento gradual de dichas
tablas a través de las metodologías establecidas en la circular N° 1.857 (cuota fija) y circular N°
2.197, para las tablas de mortalidad 2006 y 2014, respectivamente.
Al respecto, considerando la información expuesta y lo dispuesto en el número 1.4 de la Circular
N° 2197, este Servicio informa que no observa inconveniente a:
1.- Que, respecto de las pólizas con entrada en vigencia anterior al 9 de marzo de 2005, se
reconozcan en los estados financieros al 31 de diciembre de 2020, la diferencia entre:
i) la reserva técnica financiera utilizando las tablas de mortalidad RV2009, B-2006 y MI-2006
hombres y mujeres, con sus correspondientes factores de mejoramiento, siguiendo las instrucciones
establecidas en la Norma de Carácter General N° 318 (NCG N° 318);
ii) y la reserva técnica financiera utilizando las tablas de mortalidad RV85, B85 y MI85 hombres
y mujeres, más el monto de la suma de lo reconocida a través de la metodología establecida en la
Circular N° 1.857 hasta septiembre de 2016 y la acumulación de las cuotas hasta diciembre de 2020
según metodología aprobada en OFORD N° 28.348.
2.- Que, respecto de las pólizas con entrada en vigencia anterior al 1 de enero de 2012, se
reconozcan en los estados financieros al 31 de diciembre de 2020, la diferencia entre:
i) la reserva técnica financiera utilizando las tablas de mortalidad RV-2009, B-2006 y MI-2006
hombres y mujeres, con sus correspondientes factores de mejoramiento, siguiendo las instrucciones
establecidas en la NCG N° 318;
ii) y la reserva técnica financiera utilizando las tablas de mortalidad CB-2014 hombres, RV-2014
mujeres, B-2014 mujeres y MI-2014 hombres y mujeres, con sus correspondientes factores de
mejoramiento, siguiendo las instrucciones establecidas en la NCG N° 318.
3.- Que, respecto de las pólizas con entrada en vigencia a partir del 1 de enero de 2012 y anterior al
1 de julio de 2016, se reconozcan en los estados financieros al 31 de diciembre de 2020, la

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