Oficio Ordinario N°5754 de 24/02/2017. Comisión para el Mercado Financiero - Doctrina Administrativa - VLEX 809647497

Oficio Ordinario N°5754 de 24/02/2017. Comisión para el Mercado Financiero

JurisdicciónChile
Fecha24 Febrero 2017
OFORD.: Nº5754
Antecedentes.: Su Oficio Ord. N°330 de 06.02.2017
recibido con fecha 08.02.2017.
Materia.: Remite antecedentes que indica.
SGD.: Nº2017020035830
Santiago, 24 de Febrero de 2017
De : Superintendencia de Valores y Seguros
A:SEÑOR
Jorge Valverde Carbonell - Jefe de Gabinete Subsecretario de Hacienda
Teatinos 120 - Santiago
En atención a su Oficio del antecedente, mediante el cual remite a esta Superintendencia la
presentación realizada por , en representación del
Sindicato Independiente de Trabajadores, denominado "Despierta Lo Valledor" ante la
Presidencia de la República, y solicita a este Servicio dar respuesta directa al interesado,
cumplo con señalar lo siguiente:
De los antecedentes adjuntos a su Oficio se desprende que el asunto planteado por el
solicitante dice relación con discrepancias entre los comuneros de "La Comunidad Feria Lo
Valledor" y la Sociedad Anónima cerrada que administra la comunidad y espacios comunes
de la Feria Lo Valledor; respecto de las cuales solicita a la presidencia "...la intervención,
fiscalización y regulación urgente de dicha comunidad, la dualidad de roles de los directores
y administración general de nuestra comunidad... que estos señores informen a cerca de las
formas de traspaso de los recursos, ingresos y bienes percibidos por la comunidad y los
cuales son traspasados y administrados por la S.A...".
Al respecto cabe hacer presente que, de conformidad al inciso cuarto del artículo 2 de la Ley
N°18.046 sobre Sociedades Anónimas, las sociedades anónimas cerradas son todas aquellas
que no califican como abiertas o especiales -abiertas son aquellas que inscriban
voluntariamente o por obligación legal sus acciones en el registro de valores y especiales
aquellas que requieren de una resolución que autorice su existencia, por parte de la
autoridad-. Dichos tipos de sociedades anónimas, a priori, no se encuentran sometidas a la
fiscalización de esta Superintendencia, a menos emitan valores de oferta pública, diferentes
de sus acciones; que sea aquellas que requieran inscribirse en el Registro Especial de
Entidades Informantes; o que tengan por objeto alguna de las actividades que las leyes
sometan a fiscalización de esta Superintendencia.
En este contexto, revisados los diversos registros que la letra m) del arculo 4 del Decreto
Ley N° 3.538 de 1980, ordena llevar a este Servicio, no consta en dichos registros ninguna
sociedad inscrita que lleve por nombre "Valledor", "Lo Valledor" o el nombre "Comunidad
Oficio Electronico - Superintendencia de Valores y Seguros - Gobierno... http://intranet.svs.local/intranet/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=dc1c6...
1 de 2 24-02-2017 17:07

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR