Oficio Ordinario N°5730 de 21/02/2019. Comisión para el Mercado Financiero - Doctrina Administrativa - VLEX 809644353

Oficio Ordinario N°5730 de 21/02/2019. Comisión para el Mercado Financiero

JurisdicciónChile
Fecha21 Febrero 2019
OFORD.: Nº5730
Antecedentes.: Su consulta ingresada con fecha 28 de diciembre de 2018.
Materia.: Responde.
SGD.: Nº2019020032258
Santiago, 21 de Febrero de 2019
De : Comisión para el Mercado Financiero
A : Gerente General
BANCHILE SEGUROS DE VIDA S.A.
Se ha recibido su consulta del Antecedente, mediante la cual solicita que esta Comisión emita un pronunciamiento que armonice el fin
último del proceso de licitación [contemplado en el artículo 40 del Decreto con Fuerza de Ley N°251 de 1931] con la realidad práctica que
se verifica al interior de estos procesos, permitiendo así que el mejor precio que se traspase a los consumidores sea resultante de la mejor
oferta técnica y comisión del corredor más baja. Sobre el particular, cumple esta Comisión con informar a usted lo siguiente:
1.- En su presentación del Antecedente, señala que la contravención al objetivo de la Ley se suscita al observar que es posible que un
oferente que presente la mejor oferta técnica, se vea excluido de la posibilidad de ser considerado en la adjudicación, no obstante que la
entidad crediticia pueda sustituir el corredor manteniendo la comisión de la oferta adjudicada, resultando superior el precio total a aquel
resultante de haber considerado la mejor oferta técnica.
2.- Ahora, el artículo 40 del Decreto con Fuerza de Ley N°251 de 1931, sobre Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de
Comercio (D.F.L. N°251), dispone en su numeral 4 que Los seguros deberán convenirse exclusivamente sobre la base de una prima
expresada como un porcentaje del monto asegurado de cada riesgo. La prima incluirá la comisión del corredor de seguros, si lo hubiere, la
que se expresará sólo como un porcentaje de la prima.
A su vez, el numeral 3 del mismo artículo señala en lo pertinente que Los seguros serán asignados por la entidad crediticia al oferente que
presente el menor precio, incluyendo la comisión del corredor de seguros, si correspondiere, salvo que, después de iniciado el proceso de
Oficio Electronico - Comisión para el Mercado Financiero - Gobier no de Chile http://intranet.svs.local/intranet/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=658 db72417d84db047ce4ed18f68da...
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