Oficio Ordinario N°5670 de 04/03/2016. Comisión para el Mercado Financiero - Doctrina Administrativa - VLEX 809645317

Oficio Ordinario N°5670 de 04/03/2016. Comisión para el Mercado Financiero

JurisdicciónChile
Fecha04 Marzo 2016
OFORD
.:
Nº5670
Antecedentes
.:
1.- Su presentación de 21 de octubre de
2015 mediante la cual solicita a esta
Superintendencia requerir al directorio de
Club de Deportes Antofagasta S.A.D.P.
que celebre las sesiones de directorio
acordadas con fecha 5 de junio de 2015.
2015, mediante la cual reitera la solicitud
anterior.
Materia
.:
Responde solicitud.
SGD
.:
Nº2016030028279
Santiago, 04 de Marzo de 2016
De
:
Superintendencia de Valores y Seguros
A
:
- Caso(554905)
En relación a sus presentaciones de Antecedentes, mediante las cuales solicita a este Servicio
requerir al directorio de la Sociedad Club de Deportes Antofagasta S.A.D.P. que celebre las
sesiones correspondientes al 4 de septiembre y 4 de diciembre, ambas de 2015, las que no
habrían sido celebradas por una omisión de su presidente, cumple esta Superintendencia con
señalar lo siguiente:
1.- En su solicitud señala la facultad de esta Superintendencia, establecida en el artículo 47 de la
Ley N° 18.046 sobre Sociedades Anónimas, para requerir a un directorio que sesione. Sin
embargo dicha facultad legal sólo puede ejercerse respecto de las sociedades anónimas abiertas,
como se desprende del tenor literal del inciso cuarto del referido artículo: "
En las sociedades
anónimas abiertas
, la Superintendencia por resolución fundada, podrá requerir al directorio
para que sesione a fin de que se pronuncie sobre las materias que someta a su decisión.
" (El
subrayado es nuestro). La sociedad Club de Deportes Antofagasta S.A.D.P. no tiene la calidad de
sociedad anónima abierta (porque no ha inscrito sus acciones en el registro de valores que lleva
esta Superintendencia), razón por la cual no puede ejercerse la facultad señalada a su respecto.
2.- Respecto de la fiscalización que esta Superintendencia ejerce sobre las sociedades anónimas
deportivas profesionales, ella se encuentra establecida en el artículo 37 de la Ley N° 20.019 y se
limita a la fiscalización y supervigilancia de los presupuestos, estados financieros, balances y
Oficio Electronico - Superintendencia de Valores y Seguros - Gobierno d... http://10.1.0.18/documentos/ofo/ofo_5670_2016.xml
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