Oficio Ordinario N°55832 de 10/11/2020. Comisión para el Mercado Financiero - Doctrina Administrativa - VLEX 853555885

Oficio Ordinario N°55832 de 10/11/2020. Comisión para el Mercado Financiero

JurisdicciónChile
Fecha10 Noviembre 2020
OFORD.: Nº55832
Antecedentes.: Presentación recibida el 14.10.2020.
Materia.: Informa.
SGD.: Nº2020110465831
Santiago, 10 de Noviembre de 2020
De : Comisión para el Mercado Financiero
A : Gerente General
BICE VIDA COMPAÑIA DE SEGUROS S.A.
1. Nos referimos a la presentación del antecedente, mediante la cual esa compañía plantea ciertas
interrogantes sobre las materias que expone, que dicen relación con una iniciativa para mejorar la
calidad de vida de los pensionados de rentas vitalicias, que se traduciría en: i) el desarrollo de un
portal dentro de su página web que origine una comunidad interactiva de sus pensionados, donde
puedan compartir experiencias, conocerse, recibir invitaciones información de distinta índole,
ofrecer actividades o productos; ii) como elemento complementario, incorporar un espacio para
ofrecer oportunidad y acceso a beneficios concretos, a saber, convenios con instituciones,
descuentos en farmacias, en atenciones dentales, en cursos o talleres, en bienes y/o servicios,
etc., como contribución concreta a la economía de sus pensionados.
Las interrogantes surgen a propósito de lo dispuesto en el artículo 41 del DFL 251 de 1931. En
efecto, esa entidad señala que su entendimiento respecto del artículo 41 del DFL 251 de 1931, se
orienta únicamente a incentivos directos previos o inmediatos y avaluables en dinero, tendientes
a obtener de un afiliado la contratación de una renta vitalicia previsional, los que señala tengan
claramente por objeto o finalidad contaminar la decisión previsional.
Por lo anterior, requieren el parecer de esta comisión respecto del real sentido de la limitación
contenida en el artículo 41 del DLF 251 de 1931, en las siguientes materias concretas:
i. No ven inconveniente en que los pensionados de esa compañía tengan acceso a una plataforma
virtual en donde pueden interactuar con esa compañía y entre los pensionados en los términos
que indican;
ii. No ven inconveniente normativo que los pensionados de esa aseguradora, dentro de la
plataforma virtual, se les posibilite el intercambio y/o transacción entre ellos de bienes y
servicios.
iii. No ven inconveniente normativo para que los pensionados de esa compañía dentro de la
plataforma, tengan acceso a descuentos para la adquisición de bienes y servicios, acceso a
convenios de salud, farmacias entretención, actividades, etc.
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10-11-2020 14:00

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