Oficio Ordinario N°5545 de 17/01/2023. Comisión para el Mercado Financiero - Doctrina Administrativa - VLEX 924177628

Oficio Ordinario N°5545 de 17/01/2023. Comisión para el Mercado Financiero

JurisdicciónChile
Fecha17 Enero 2023
Antecedentes.: Presentación de Grupo Security
S.A. de 23 de diciembre de
2022.
Materia.: Informa sobre solicitud de
excepción de aplicación de
NIIF 17 a filiales extranjeras.
De : Comisión para el Mercado Financiero
A : Gerente General
GRUPO SECURITY S.A.
En relación con la presentación del antecedente, mediante la cual solicita a esta Comisión una excepción a
las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) en cuanto a la no aplicación de NIIF 17 para
los contratos de seguro de la filial Compañía de Seguros Protecta S.A., cumplo con informar a usted lo
siguiente:
En primer término, conforme a lo dispuesto en el Oficio Ordinario N°21.514 de fecha 14 de marzo de
2022, este Servicio comunicó la decisión de replantear el calendario de implementación de IFRS 17 para
el mercado asegurador, postergando la entrada en vigencia de la normativa específica asociada a la
presentación de los estados financieros en lo referente a las compañías de seguro.
Así las cosas, la instrucción señalada en el mencionado oficio se refiere y tiene como alcance solo a las
compañías de seguros dentro del ámbito de nuestras potestades de supervisión y regulación establecidas en
los artículos 1, 3 número 6 y 5 número 1 y 20 número 3, todos del Decreto Ley N°3.538, que Crea la
Comisión para el Mercado Financiero, y lo dispuesto en los artículos 3 y 20 del Decreto con Fuerza de
Ley N°251 de 1931, Ley de Seguros.
De este modo, este Servicio no ha instruido excepciones a la aplicación de la NIIF 17 sobre "Contratos de
Seguros", habiéndose comunicado por parte de este Servicio con la anterioridad pertinente la entrada en
vigor de la misma.
Por lo tanto, la sociedad de su gerencia, deberá considerar lo establecido por el IASB respecto de la
entrada en vigencia de la mencionada NIIF 17, esto es, el 1 de enero de 2023. Lo anterior, de acuerdo a lo
dispuesto en el segundo párrafo del literal A del título 2.1, de la Sección II, de la Norma de Carácter
General N°30.
DGSCM / DJSup WF-1951763
OFORD: 5545
Santiago, 17 de enero de 2023
Para validar ir a https://www.cmfchile.cl/validar_oficio/
Folio: 202355451973564qMWmmeOAVMzNHnuvpOIMqAzSfHQmmM SGD: 2023010023147

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