Oficio Ordinario N°5540 de 02/03/2016. Comisión para el Mercado Financiero - Doctrina Administrativa - VLEX 809646241

Oficio Ordinario N°5540 de 02/03/2016. Comisión para el Mercado Financiero

JurisdicciónChile
Fecha02 Marzo 2016
OFORD.: Nº5540
Antecedentes.: Su presentación de fecha 24 de febrero de 2016.
Materia.: Informa
SGD.: Nº2016030027625
Santiago, 02 de Marzo de 2016
De : Superintendencia de Valores y Seguros
A:
Se ha recibido su presentación de antecedentes, por medio de la cual plantea la siguiente inquietud:
"(...) entendemos que las agencias en Chile de compañías de seguro extranjeras deben contar con los mismos
gerentes y ejecutivos de una compañía de seguros chilena. Agradeceríamos que nos confirmen si se requiere que
dichos gerentes y ejecutivos residan en Chile o si, por el contrario, es posible con que estén contratados por la
agencia pero residan en el extranjero. No hemos podido encontrar ninguna norma legal en que se exija que residan
en Chile."
Sobre el particular, cumplo en señalar lo siguiente:
De acuerdo al artículo 4° bis del D.F.L. N° 251, "las compañías constituidas en el extranjero podrán establecer una
sucursal en el país, para lo cual deberán establecerse como una agencia del Título XI de la ley N° 18.046 y obtener la
autorización señalada en el Título XIII de la misma ley." y "estarán sujetas a las mismas obligaciones que las
compañías de seguros nacionales de igual grupo, salvo disposición legal en contrario."
En este sentido, debe tenerse presente que las compañías de seguro extranjeras, mediante la autorización prevista en el
artículo aludido en el párrafo anterior, pueden ejercer en Chile el comercio de asegurar riesgos a base de primas y que
las agencias que se constituyan como sucursales desarrollan s u actividad en el país, por ende, las personas que
designen como representantes se entienden establecidas en Chile para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento
de las obligaciones que contraigan.
Por otro lado, las compañías de seguros chilenas no sólo deben observar lo dispuesto en el D.F.L. N° 251 y demás
legislación de seguros pertinente, sino que, además, deben someterse a las disposiciones de la Ley de Sociedades
Anónimas y su Reglamento, en lo que les sean aplicables.
A su turno, los artículos 88 y 89 del Reglamento de la Ley de Sociedades Anónimas, disponen que al gerente general
le corresponderá la representación judic ial de la sociedad y que el directorio designará a una o más personas para que
actúen en ausencia del gerente, representando válidamente a la sociedad en todas las notificaciones que se le
practiquen, norma que resulta aplicable también a las agencias de compañías de seguros extranjeras en Chile.
Por su parte, el N° 3 del artículo 121 de la Ley N° 18.046, señala que el representante de la agencia deberá
protocolizar, entre otros documentos:
"3) Un poder general otorgado por la sociedad al agente que ha de representarla en el país, en el que consten la
personería del mandante y se exprese en forma clara precisa que el agente obra en Chile bajo la responsabilidad
directa de la sociedad, con amplias facultades para ejecutar operaciones en su nombre y en que se le otorguen
expresamente las facultades a que se refiere el inciso segundo del artículo 7° del Código de Procedimiento Civil."
De lo anterior, se desprende que, a lo menos, el gerente general y las personas dotadas de facultades de representación
judicial de la agencia, deben contar con domicilio en Chile, que permita el emplazamiento de su representada, de
acuerdo a lo dispuesto en el artículo 41 del Código de Procedimiento Civil.
Oficio Electronico - Superintendencia de Valores y Seguros - Gobierno... http://www.svs.cl/documentos/ofo/ofo_5540_2016.xml
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