Oficio Ordinario N°55282 de 06/11/2020. Comisión para el Mercado Financiero - Doctrina Administrativa - VLEX 853555978

Oficio Ordinario N°55282 de 06/11/2020. Comisión para el Mercado Financiero

JurisdicciónChile
Fecha06 Noviembre 2020
6/11/2020 Oficio Electronico - Comisión para el Mercado Financiero - Gobierno de Chile
intranet.svs.local/intranet/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=c2e3bf4bb0f79109de67f3b774f8f55dVFdwQmVVMUVSWGhOUkZFeVRYcEJNMDVCUFQ
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OFORD.: Nº55282
Antecedentes.: 1) Oficio Ordinario N°364 del Servicio de
Impuestos Internos, ingresado en esta
Comisión con fecha 19.02.2018.
2) Oficio Ordinario N°21809 de 20.08.2018.
3) Su presentación de fecha 28.11.2018.
Materia.: Responde presentación.
SGD.: Nº2020110463074
Santiago, 06 de Noviembre de 2020
De : Comisión para el Mercado Financiero
A : SEÑOR Presidente de la Asociación Chilena de Administradoras de Fondos de
Inversión A.G.
Luis Alberto Letelier
Se ha recibido la presentación del número 3) de los Antecedentes, mediante la cual la Asociación
Chilena de Administradoras de Fondos de Inversión ("ACAFI"), solicita a este Servicio
reconsiderar el criterio expuesto en el Oficio Ordinario N°21809 de 20.08.2018 ("Oficio"), y que
fuera complementada posteriormente con fecha 28.11.2018 con una presentación acompañada de
un informe en derecho ("Informe") en que sostiene su solicitud. Al respecto, cumplo con señalar lo
siguiente:
1.- Mediante la presentación del número 1) de los Antecedentes, el Servicio de Impuestos Internos
consultó a esta Comisión si "¿puede una Administradora General de Fondos prestar servicios de
administración y de asesoría profesional a una sociedad? ¿o sólo puede prestar dichos servicios a
fondos regulados por la LUF?", preguntas que fueron respondidas mediante el Oficio en cuestión.
2.- Sobre su presentención del número 3) de los Antecedentes, podemos señalar lo siguiente:
a) Respecto del servicio de administración corporativa de una sociedad, esta actividad no es parte
del objeto exclusivo de las sociedades administradoras generales de fondos ("AGF") ni de las
actividades complementarias autorizadas por este Servicio mediante la Norma de Carácter General
N°383 de 2015 ("NCG N°383"). Lo anterior, sin perjuicio de aquellas situaciones en que esa
administración corporativa es estrictamente necesaria para el adecuado cumplimiento de su rol
fiduciario, en atención a que el fondo mantiene inversiones en tales sociedades, en cuyo caso esa
actividad debe entenderse forma parte del giro de administración de fondos o carteras individuales.
Esto es, la administración corporativa en si misma y cuando ello no es estrictamente necesario para
la adecuada gestión de los recursos bajo administración, no es una actividad que pueda realizar la
AGF conforme al marco jurídico vigente.
b) En cuando al servicio de asesoría, de acuerdo a lo prescrito por la letra c) de la NCG N°383, las
AGF pueden prestar el servicio en comento a una sociedad, siempre que cumpla lo prescrito en el
Título XXI de la Ley N°18.045 de Mercado de Valores ("LMV"), que establece regulación sobre el
uso de información privilegiada y los conflictos de interés.

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