Oficio Ordinario N°52718 de 08/07/2022. Comisión para el Mercado Financiero - Doctrina Administrativa - VLEX 908604495

Oficio Ordinario N°52718 de 08/07/2022. Comisión para el Mercado Financiero

JurisdicciónChile
Fecha08 Julio 2022
OFORD.: Nº52718
Antecedentes.: Consulta efectuada por Renta 4
Corredores de Bolsa S.A. sobre permiso
de residencia aplicable para la NCG 16
Materia.: Responde consulta
SGD.: Nº2022070266687
Santiago, 08 de Julio de 2022
De : Comisión para el Mercado Financiero
A : Gerente General
RENTA 4 CORREDORES DE BOLSA S.A.
Me refiero a su presentación del ANT., mediante la cual, formula diversas consultas a esta
Comisión, relativas al requisito exigido por el numeral cuarto de la letra B.4, de la sección II,
de la Norma de Carácter General N° 16, que “Establece Normas de Inscripción para los
Agentes de Valores y Corredores de Bolsa”.
Sobre el particular, este Organismo cumple con señalar lo siguiente:
El artículo 26 de la Ley18.045, de Mercado de Valores, regula los requisitos que deben
cumplir las personas para efectos de inscribirse en el Registro de Corredores de Bolsa y
Agentes de Valores. Por su parte, la letra i) del artículo 26 referido, dispone que la Comisión
para el Mercado Financiero podrá establecer cualquier otro requisito a través de normas de
carácter general.
En este sentido, la Comisión para el Mercado Financiero dictó la Norma de Carácter General
N° 16, con fecha 11 de junio de 1985; y, concretamente, la letra B de la sección II, se
pronuncia sobre los requisitos para personas jurídicas que solicitan su inscripción, exigiendo
en el numeral cuarto de la letra B.4, una copia de la Resolución del Ministerio del Interior que
concedió el permiso de residencia en Chile, si la nacionalidad del director o administrador, en
su caso, y del gerente general o representante legal, fuere extranjera.
Dicho lo anterior, en cuanto a su primera interrogante, cabe señalar que el requisito relativo al
permiso de residencia es de carácter obligatorio y, en este sentido, debe ser acreditado.
Por otra parte, respecto a su segunda consulta, esto es, si es suficiente que el permiso de
residencia sea temporal o, por el contrario, debe ser definitivo, se hace presente que la Norma
de Carácter General en comento no distingue el tipo de permiso de residencia exigido. En
consecuencia, podría ser acreditado con un permiso de residencia temporal, que permita
desempeñar alguno de los cargos señalados previamente y se encuentre vigente, en los
términos establecidos en la Ley N°21.325, de Migración y Extranjería.
Finalmente, sobre su tercera pregunta, a saber, si para dar cumplimiento al requisito en
cuestión basta con el comprobante de ingreso de la solicitud del permiso, es preciso señalar
que dicho comprobante solo da cuenta del inicio del proceso de tramitación respectivo, y la

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