Oficio Ordinario N°52516 de 08/07/2022. Comisión para el Mercado Financiero - Doctrina Administrativa - VLEX 915665123

Oficio Ordinario N°52516 de 08/07/2022. Comisión para el Mercado Financiero

JurisdicciónChile
Fecha08 Julio 2022
OFORD.: Nº52516
Antecedentes.: Su consulta web de 08.06.2022.
Materia.: Responde.
SGD.: Nº2022070265792
Santiago, 08 de Julio de 2022
De : Comisión para el Mercado Financiero
A : SEÑOR
Francisco Bosselin Morales
Se ha recibido su presentación del Antecedente, mediante la cual consulta "si puede o no ser
director de una corredora de seguros un extranjero sin domicilio en Chile cuando la
administración y representación legal está delegada por el directorio en uno o más gerentes
chilenos residentes en Chile". Al respecto, cumple este Servicio en informar lo siguiente:
El artículo 58 del Decreto con Fuerza de Ley N° 251 de 1931, Ley de Seguros, dispone que
para ejercer la actividad de corretaje de seguros es necesario inscribirse en el Registro que al
efecto lleve este Servicio y cumplir con los siguientes requisitos: "a) ser chileno o extranjero
radicado en Chile con carnet de extranjería al día y ser mayor de edad". Para el caso de
personas jurídicas, la letra e) del mismo artículo, en lo pertinente señala: "Además, sus
administradores y representantes legales deberán reunir los requisitos exigidos
precedentemente...".
En similar sentido, el artículo 4 letra c) del Decreto Supremo1055 de 2012, Reglamento
de Auxiliares del Comercio de Seguros, dispone que los corredores de seguros personas
jurídicas deben: "c) Acreditar el cumplimiento de los requisitos señalados en la ley, en la
forma señalada en los artículos precedentes, respecto de sus administradores y representantes
legales, en lo que correspondiere.". En este sentido, la letra c) del artículo 2 de la misma
normativa dispone que se deberá remitir: "c) Permiso de residencia o permanencia definitiva
y cédula de identidad para extranjeros al día, para el caso de ser extranjero;".
Señalado lo anterior, es posible informar que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 31
de la Ley 18046, Ley de Sociedades Anónimas, el órgano de administración en las
sociedades anónimas es el directorio, sin perjuicio de que este órgano pueda delegar
facultades específicas de administración a terceros de conformidad a lo señalado en el artículo
40 del mismo cuerpo legal. En definitiva, los directores de una sociedad anónima inscrita
como corredora de seguros deben dar cumplimiento a lo requerido en el artículo 2 del
Reglamento de Auxiliares del Comercio de Seguros, en relación a lo señalado en el artículo 4
del Reglamento y en el artículo 58 del Decreto con Fuerza de Ley N° 251 de 1931.
DGSCM / DJSup WF 1779595

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