Oficio Ordinario N°52516 de 08/07/2022. Comisión para el Mercado Financiero
Jurisdicción | Chile |
Fecha | 08 Julio 2022 |
OFORD.: Nº52516
Antecedentes.: Su consulta web de 08.06.2022.
Materia.: Responde.
SGD.: Nº2022070265792
Santiago, 08 de Julio de 2022
De : Comisión para el Mercado Financiero
A : SEÑOR
Francisco Bosselin Morales
Se ha recibido su presentación del Antecedente, mediante la cual consulta "si puede o no ser
director de una corredora de seguros un extranjero sin domicilio en Chile cuando la
administración y representación legal está delegada por el directorio en uno o más gerentes
chilenos residentes en Chile". Al respecto, cumple este Servicio en informar lo siguiente:
El artículo 58 del Decreto con Fuerza de Ley N° 251 de 1931, Ley de Seguros, dispone que
para ejercer la actividad de corretaje de seguros es necesario inscribirse en el Registro que al
efecto lleve este Servicio y cumplir con los siguientes requisitos: "a) ser chileno o extranjero
radicado en Chile con carnet de extranjería al día y ser mayor de edad". Para el caso de
personas jurídicas, la letra e) del mismo artículo, en lo pertinente señala: "Además, sus
administradores y representantes legales deberán reunir los requisitos exigidos
precedentemente...".
En similar sentido, el artículo 4 letra c) del Decreto Supremo N° 1055 de 2012, Reglamento
de Auxiliares del Comercio de Seguros, dispone que los corredores de seguros personas
jurídicas deben: "c) Acreditar el cumplimiento de los requisitos señalados en la ley, en la
forma señalada en los artículos precedentes, respecto de sus administradores y representantes
legales, en lo que correspondiere.". En este sentido, la letra c) del artículo 2 de la misma
normativa dispone que se deberá remitir: "c) Permiso de residencia o permanencia definitiva
y cédula de identidad para extranjeros al día, para el caso de ser extranjero;".
Señalado lo anterior, es posible informar que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 31
de la Ley N° 18046, Ley de Sociedades Anónimas, el órgano de administración en las
sociedades anónimas es el directorio, sin perjuicio de que este órgano pueda delegar
facultades específicas de administración a terceros de conformidad a lo señalado en el artículo
40 del mismo cuerpo legal. En definitiva, los directores de una sociedad anónima inscrita
como corredora de seguros deben dar cumplimiento a lo requerido en el artículo 2 del
Reglamento de Auxiliares del Comercio de Seguros, en relación a lo señalado en el artículo 4
del Reglamento y en el artículo 58 del Decreto con Fuerza de Ley N° 251 de 1931.
DGSCM / DJSup WF 1779595
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