Oficio Ordinario N°52514 de 08/07/2022. Comisión para el Mercado Financiero - Doctrina Administrativa - VLEX 908604498

Oficio Ordinario N°52514 de 08/07/2022. Comisión para el Mercado Financiero

JurisdicciónChile
Fecha08 Julio 2022
OFORD.: Nº52514
Antecedentes.: Su presentación de fecha 04 de julio de
2022.
Materia.: Da respuesta.
SGD.: Nº2022070265739
Santiago, 08 de Julio de 2022
De : Comisión para el Mercado Financiero
A : SEÑORA
FARIDA URBINA ACHUI
Se ha recibido su presentación del Antecedente, mediante la cual nos consulta lo siguiente: "a
fin de realizar consultas y pasos a seguir para el cierre de una persona jurídica, inscrita en la
CMF como corredores de reaseguros,(...) Estamos evaluando el cierre de nuestra empresa, la
misma se encuentra con la póliza de garantía vigente hasta febrero de 2023, por lo que de
tener que llegar a esa lamentable decisión, la consulta es si podemos comenzar nuestro
proceso de cierre de empresa a partir de que se dé elvencimiento de la póliza o debemos
hacerlo antes, también queremos saber si debemos hacer algún procedimiento especial en la
CMF o solo los pasos normales de termino de giro y cierre en el SII , esto es solo una
posibilidad pero queremos saber todos los pasos a seguir a fin de cometerninguna ilegalidad
al respecto". Sobre el particular, se informa lo siguiente:
1. Como cuestión previa, se aclara que la sociedad no se "cierra" en el Registro de Corredores
de Reaseguro Nacional y Extranjero que lleva esta Comisión, solo se puede cancelar la
inscripción, subsistiendo la entidad (sin desarrollar el giro de corretaje, modificando el objeto
social) o disolverse, caso en el cual procedería cancelar la citada inscripción.
2. En armonía con lo anterior, si desea solicitar la cancelación en nuestros registros, su
presentación deberá ajustarse al procedimiento indicado en la Sección III de la Norma de
Carácter General N°474 de 2022. La existencia de pólizas de garantía vigentes, no es
obstáculo para solicitar la cancelación.
3. Por su parte, para proceder a la disolución deberá estarse a la naturaleza de la sociedad, esto
es, a las normas sobre disolución y liquidación propias de cada tipo societario.
4. Finalmente, en razón de lo dispuesto en los artículos 6° y 7° de nuestra Carta Fundamental,
en relación, con los artículos 3° y 5° del DL N°3538 de 1980, del Ministerio de Hacienda, no
es potestad de esta Comisión pronunciarse respeto de trámites regulados por otras Agencias
Públicas, como es el caso del término de giro ante el SII.
DGSCM / DJSup wf.1807690

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR