Oficio Ordinario N°51718 de 22/10/2020. Comisión para el Mercado Financiero - Doctrina Administrativa - VLEX 852010078

Oficio Ordinario N°51718 de 22/10/2020. Comisión para el Mercado Financiero

JurisdicciónChile
Fecha22 Octubre 2020
OFORD.: Nº51718
Antecedentes.: 1) N.C.G. N° 436, de 1 de abril de 2020.
2) Oficio Ordinario N° 35239, de 10 de
agosto de 2020
3) Su presentación de fecha 13 de agosto
de 2020.
Materia.: Responde.
SGD.: Nº2020100442151
Santiago, 22 de Octubre de 2020
De : Comisión para el Mercado Financiero
A : Gerente General
PRINCIPAL COMPAÑIA DE SEGUROS DE VIDA CHILE S.A.
Se ha recibido su presentación del antecedente 3), mediante la cual solicita aclarar la forma en
que los agentes pueden participar en el proceso de venta cuando se trata de procesos remotos.
Lo anterior, atendida la dictación de la N.C.G. N° 436 y el envío del Oficio Ordinario
35239, mediante el cual se reitera que, para las Solicitudes de Ofertas relacionadas a un
proceso no presencial, éstas solo podrán ser ingresadas al Sistema por las AFP y las
compañías de seguros de forma directa, esto es, sin la intervención de un agente de ventas,
conforme a la autorización e instrucciones otorgadas por el consultante.
Señala en su presentación que "Al respecto, entendemos que lo que se quiere prevenir con
dicha normativa es que agentes de ventas ingresen directamente al sistema Solicitudes de
Oferta con el fin de evitar malas prácticas, pero que no se busca con dicha instrucción
limitar la participación legítima de los agentes de ventas en el proceso de comercialización
de las rentas vitalicias, puesto que en definitiva ellos forman parte del proceso de venta, y
entregan una valiosa asesoría a los pensionables, que les permite entender el proceso y
aclarar las dudas acerca del sistema previsional que pudiesen tener. Con ese propósito,
nuestra compañía ha generado un sistema para el ingreso de solicitudes que a nuestro juicio
permite identificar adecuadamente a los pensionables y cuenta con las medidas de control
necesarias para evitar malas prácticas.".
Al respecto, cumplo con informar que la N.C.G. 436 es clara en señalar que en forma
excepcional "la Solicitud de Ofertas podrá ser ingresada al Sistema por las AFP y las
compañías de seguros en forma directa, conforme a la autorización e instrucciones
otorgadas por el consultante", utilizando al efecto "distintos sistemas de recepción remota de
Solicitudes de Ofertas".
Por otra parte, para que un agente de ventas de rentas vitalicias o un asesor previsional
ingrese una Solicitud de Ofertas a SCOMP, deberá ceñirse estrictamente a lo establecido en la
N.C.G. N° 218 (Sección IV número 3). Esto es, el consultante deberá suscribir personalmente
ante el partícipe el formulario "Solicitud de Ofertas" o bien a través de un representante
especialmente facultado para ello mediante un poder notarial especial, que deberá señalar las
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