Oficio Ordinario N°5004 de 17/02/2014. Comisión para el Mercado Financiero - Doctrina Administrativa - VLEX 809643757

Oficio Ordinario N°5004 de 17/02/2014. Comisión para el Mercado Financiero

JurisdicciónChile
Fecha17 Febrero 2014
OFORD.:
N
º5004
Antecedentes.: Su consulta de 07/02/14
Materia.: Informa
SGD.:
N
º2014020016747
Santiago, 17 de Febrero de 2014
De : Superintendencia de Valores y Seguros
A :
Se ha recibido en esta Superintendencia su comunicación del antecedente, mediante la
cual consulta la efectividad de que la Ley Nº 20.667 habría eliminado el período de
carencia en los contratos de seguros, atendido que Ud. habría contratado un seguro de
salud que contiene un período de carencia.
Sobre el particular, cumplo con informar que las nuevas regulaciones introducidas por
la Ley Nº 20.667 no contemplan ninguna prohibición respecto a las carencias.
En este sentido, el artículo 523 de Código de Comercio (modificado por la Ley Nº
20.667, vigente desde el 1 de diciembre de 2013), señala que los términos de la vigencia
del contrato serán fijados en la póliza y a falta de estipulación sobre el inicio de la
cobertura, los riesgos serán de cargo del asegurador a partir del momento en que se
p
erfeccione el contrato.
Lo anterior implica que en la póliza puede establecerse una fecha específica de inicio de
la cobertura, diferente a la de perfeccionamiento del contrato, de modo que el inicio de
la cobertura podría diferirse en el tiempo.
Saluda atentamente a Usted.

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