Oficio Ordinario N°4968 de 09/01/2024 16:27:05. Comisión para el Mercado Financiero - Doctrina Administrativa - VLEX 1016455538

Oficio Ordinario N°4968 de 09/01/2024 16:27:05. Comisión para el Mercado Financiero

JurisdicciónChile
Fecha09 Enero 2024
Antecedentes.: Su consulta ingresada con fecha
9 de noviembre de 2023.
Materia.: Informa.
De : Comisión para el Mercado Financiero
A :
En atención a su presentación de fecha nueve de noviembre de 2023, mediante la cual efectúa la siguiente
consulta: "¿Es necesario hacer una sesión extraordinaria de directorio (de la Administradora), que
acuerde la transformación de un Fondo Mutuo en un Fondo de Inversión Rescatable?", cumple este
Servicio con informar lo siguiente:
Conforme dispone el artículo 67 de la Ley que regula la administración de fondos de terceros y carteras
individuales, contenido en el artículo primero de la Ley N°20.712, a propósito de la fusión, división o
transformación de fondos: "En caso que la presente ley no exija la participación de los aportantes para
estos efectos, las administradoras podrán llevar a cabo la fusión, división o transformación de los fondos
que administren o de sus series, conforme a los requisito y procedimientos que determine la [Comisión
para el Mercado Financiero] mediante norma de carácter general. Se entenderá por transformación de
un fondo únicamente aquella modificación que tenga por objeto que un fondo mutuo pase a ser un fondo
de inversión, o viceversa."
Por su parte, la Norma de Carácter General N°365 que establece el contenido mínimo de los reglamentos
internos de los fondos, contempla que dichos instrumentos deberán hacer mención al tipo de fondo de que
tratan, por tanto, en caso de transformación de un fondo, se deberá modificar el reglamento respectivo
conforme las disposiciones contempladas en la norma. A su vez, la sección III de dicha normativa
establece que "Las modificaciones comenzarán a regir a partir del décimo día hábil siguiente al depósito
respectivo. Lo anterior, salvo en el caso de fusiones, divisiones o transformaciones, o aumentos en las
remuneraciones, gastos o comisiones, en cuyo caso el plazo será de 30 días corridos siguientes al día del
depósito correspondiente.".
En atención a que la administración de los fondos recae en la sociedad administradora, según se desprende
del literal b) del artículo 1° y del artículo 54, ambos de la Ley que regula la administración de fondos de
terceros y carteras individuales, y en ausencia de la asamblea de aportantes en razón de la naturaleza del
fondo, corresponderá a la administradora del fondo pronunciarse respecto a una eventual transformación
de este. De conformidad a lo establecido en la Ley N°18.046, en el evento que dicha materia no hubiere
sido delegada por el directorio de esa Administradora, es éste el órgano que deberá adoptar los acuerdos
relativos a modificar el Reglamento Interno del respectivo fondo y su depósito en el Registro mantenido
por esta Comisión, para materializar su transformación.
OFORD: 4968
Santiago, 09 de enero de 2024
Para validar ir a https://www.cmfchile.cl/validar_oficio/

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR