Oficio Ordinario N°4770 de 19/02/2016. Comisión para el Mercado Financiero - Doctrina Administrativa - VLEX 809648801

Oficio Ordinario N°4770 de 19/02/2016. Comisión para el Mercado Financiero

JurisdicciónChile
Fecha19 Febrero 2016
OFORD.: N 4770
Antecedentes.: Su presentación de 17.11.2015 sobre procedimiento para el
cobro del Seguro Obligatorio de Accidentes Personales
(SOAP).
Materia.: Responde su consulta.
SGD.: N 2016020022696
Santiago, 19 de Febrero de 2016
De : Superintendencia de Valores y Seguros
A :
Se ha recibido su presentación de Antecedentes, mediante la cual realiza algunas consultas relativas al cobro de beneficios de la Ley
18.490, sobre Seguro Obligatorio de Accidentes Personales (SOAP).
Al respecto se informar lo siguiente:
1.- ¿El plazo para extender el Certificado del Médico Tratante, que determina un grado de incapacidad, es de un año? Tiene la compañía
aseguradora, la obligación legal de recibirlo?.
Dicho certificado, así como todos los antecedentes a que hace alusión el artículo 30 de la Ley 18.490, deben presentarse antes que
venza el plazo de un año que establece el artículo 13 de la ley señalada, debiendo ser recibidos por la compañía.
2.- ¿Presentado dicho certificado ante la Compañía, que plazo tiene para notificar la disputa o discrepancia, a fin de someterlo a la
evaluación de la Comisión Medica Preventiva o Invalidez?
Una vez presentados los antecedentes, la compañía tiene el plazo legal de 10 días para para pagar los beneficios, o si corresponde,
solicitar la presentación de los antecedentes faltantes, conforme lo indica el artículo 30, ya mencionado.
3.- ¿Cómo se debe notificar legalmente, al beneficiado o víctima del seguro, la disputa o discrepancia de la incapacidad?
Para estos efectos debe aplicarse subsidiariamente lo dispuesto por el Decreto Supremo N 1055, que aprueba el reglamento de los
auxiliares del comercio de seguros y procedimiento de liquidación de siniestros, que contempla la forma de notificar en su artículo 30.
4.- Luego de determinado el grado de incapacidad, ¿qué plazo tiene la compañía para efectuar el pago?
Tal como se indicó previamente, una vez presentados los antecedentes, la compañía tiene el plazo legal de 10 días para para pagar los
beneficios, o si corresponde, solicitar la presentación de los antecedentes faltantes, conforme lo indica el artículo 30, ya mencionado.
5.-¿Qué pasa si la Compañía de aseguradora no realiza la notificación, al beneficiario o víctima, de la disputa o discrepancia dentro del
plazo establecido y como la ley señala? Se entiende como no disputado?.-
Sobre el particular, no es posible responder esta consulta sin los antecedentes del caso, a fin de determinar la condición en que se
encuentra el pago del beneficio, dado que la falta de respuesta puede deberse a diversas situaciones. En todo caso, el silencio de la
compañía no implica necesariamente aceptación de la suma no disputada.
6.-En el artículo 28 de la ley 18.490, señala "la compañía estará obligada al pago de lo no disputado", ¿Cuál es el plazo legal para hacer
el pago?
Tal como se indicó previamente, una vez presentados los antecedentes, la compañía tiene el plazo legal de 10 días para para pagar los
beneficios, o si corresponde, solicitar la presentación de los antecedentes faltantes, conforme lo indica el artículo 30, ya mencionado.
Oficio Electronico - Superintendencia de Valores y Seguros - Gobierno... http://intranet.svs.local/intranet/aplic/svs_virtual/ver_archivo.php?arch...
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