Oficio Ordinario N°46243 de 14/06/2022. Comisión para el Mercado Financiero - Doctrina Administrativa - VLEX 908604497

Oficio Ordinario N°46243 de 14/06/2022. Comisión para el Mercado Financiero

JurisdicciónChile
Fecha14 Junio 2022
OFORD .: Nº46243
Antecedentes .: Su carta referida a boleta bancaria de
garantia
Materia .: Responde
SGD .: Nº2022060232798
Santiago, 14 de Junio de 2022
De : Comisión para el Mercado Financiero
A : Ried Fabres
José Miguel Ried Undurraga - Caso(1670009)
Me refiero a su carta del Antecedente, en que solicita a esta Comisión confirmar la
interpretación que plantea respecto a que no procede que un banco pague una boleta bancaria
de garantía caduca cuyo pago oportuno haya sido impedido por una resolución judicial, aun
en el caso que haya sido cobrada dentro de plazo.
Sobre el particular, cúmpleme manifestar que la regulación de las boletas de garantía se
encuentra establecida en el Capítulo 8-11 de la Recopilación Actualizada de Normas para
Bancos de esta Comisión, conforme al cual éstas se definen como una caución que constituye
un banco, a petición de su cliente llamado “Tomador”, a favor de otra persona llamada
“Beneficiario”, con el objeto de garantizar el fiel cumplimiento de una obligación contraída
por el tomador o un tercero a favor del beneficiario.
En la referida normativa, se señala además, que la boleta debe ser pagada al beneficiario en la
oportunidad en que éste lo demande, observando solamente, cuando así se hubiera estipulado,
el aviso previo de 30 días o del plazo que con tal objeto se haya establecido. En efecto, las
empresas bancarias pueden emitir boletas de garantía con validez por un plazo determinado o
bien indefinido, lo que debe estipularse claramente en el contrato o pagaré que las respalde y
en el respectivo documento que se extienda a favor del beneficiario. Asimismo, se establece
que la vigencia de la boleta estará dada por el plazo señalado en el respectivo documento,
dentro del cual el beneficiario podrá solicitar su pago, sin perjuicio de la posibilidad de las
partes de convenir su prórroga. Transcurrido el término de tiempo definido, sin que se hubiere
hecho efectivo el cobro de la boleta, se entenderá caducada la validez del documento.
En adición a lo anterior, esta Comisión ha sostenido en el documento denominado “Minuta
sobre los aspectos relevantes del uso de la boleta de garantía”, disponible en el sitio web
institucional y puesto en conocimiento de las entidades fiscalizadas e instituciones públicas,
que para “el caso de que se hubiere dictado una medida que impida el cobro de la boleta (ej:
Medida Precautoria) el beneficiario deberá igualmente requerir de pago al banco emisor”. En
tal caso, se “debe tener presente que los efectos de la medida decretada apuntan a prorrogar el
plazo de vigencia y a suspender el pago mientras ésta se encuentre vigente”.
Al efecto, por carta N°12318, de 2007, la ex Superintendencia de Bancos e Instituciones
Financieras, hoy esta Comisión, aplicó el criterio antes expuesto con motivo de una consulta
Oficio Electronico - Comisión para el Mercado Financiero - Gobierno ... https://intranet.cmfchile.cl/intranet/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=90...
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