Oficio Ordinario N°4618 de 01/03/2018. Comisión para el Mercado Financiero - Doctrina Administrativa - VLEX 809646881

Oficio Ordinario N°4618 de 01/03/2018. Comisión para el Mercado Financiero

JurisdicciónChile
Fecha01 Marzo 2018
OFORD.: Nº4618
Antecedentes.: Su presentación de fecha 6 de septiembre
de 2017.
Materia.: Responde consulta.
SGD.:
Santiago, 01 de Marzo de 2018
De : Superintendencia de Valores y Seguros
A
En relación a su consulta del antecedente, este Servicio cumple con informar lo siguiente:
Sobre esta materia, cabe hacer presente que la obligación de presentar Estados Financieros
consolidados tiene actualmente como fuente las Normas Internacional de Información
Financiera, también conocidas como IFRS, que son aplicables a las entidades inscritas en el
Registro de Valores, en atención a lo dispuesto en la Norma de Carácter General N° 30 y otras
circulares y oficios circulares de adopción de IFRS para tales entidades, dictadas por esta
Superintendencia en ejercicio de la facultad contemplada en la letra e) del artículo 4°del D.L. N°
3.538 de 1980, de fijar las normas para confección y presentación de estados financieros de los
sujetos fiscalizados y determinar los principios conforme a los cuales deberán llevar su
contabilidad.
Concretamente en materia de consolidación, de conformidad al N° 4 de IFRS 10 sobre Estados
Financieros Consolidados, una entidad que es controladora presentará estados financieros
consolidados. Para determinar cuándo una entidad es controladora de otra para estos efectos,
debe considerarse lo dispuesto en el N° 6 de IFRS 10, que dispone que un inversor controla una
participada cuando está expuesto, o tiene derecho, a rendimientos variables procedentes de su
implicación en la participada y tiene la capacidad de influir en estos rendimientos a través de su
poder sobre ésta.
La IFRS 10 establece los requerimientos y excepciones para considerar que un inversor controla
una participada para estos efectos. Estimamos pertinente agregar que tal calificación se
determina con independencia de la naturaleza de la implicación de un inversor sobre la
participada o controlada, como dispone el N°5 de IFRS 10.
Ahora bien, las disposiciones de la Ley N° 18.046 que exige consolidación de estados
financieros son consistentes con las disposiciones de IFRS 10. En efecto, lo dispuesto en el
Oficio Electronico - Comisión para el Mercado Financiero - Gobierno d... ht tp://intranet.svs.local/intranet/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=7a6ce97...
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