Oficio Ordinario N°4615 de 06/03/2015. Comisión para el Mercado Financiero - Doctrina Administrativa - VLEX 809647809

Oficio Ordinario N°4615 de 06/03/2015. Comisión para el Mercado Financiero

JurisdicciónChile
Fecha06 Marzo 2015
OFORD
.:
Nº4615
Antecedentes
.:
Su presentación de fecha 16 de enero de
2015.
Materia
.:
Responde consultas referidas a los
N°18.046 sobre Sociedades Anónimas
SGD
.:
Nº2015030027266
Santiago, 06 de Marzo de 2015
De
:
Superintendencia de Valores y Seguros
A
:
SEÑORA
Marisol Muñoz Mancisidor
Comunidad Bravo s/n, Machalí
En atención a su presentación del antecedente, mediante la cual formula una serie de consultas
respecto de la correcta interpretación del artículo 57 N° 4) en relación con el artículo 67 N°9) de
la Ley N° 18.046 de Sociedades Anónimas (LSA), este Servicio cumple con señalar lo siguiente:
1. En relación a su primera consulta, respecto de cuál es la oportunidad de realización de la junta
extraordinaria de accionistas referida en los artículos antes señalados, este Servicio señala que
dicha oportunidad es previa a la enajenación del activo social que reuna las características
contempladas en esta normativa. Lo anterior, toda vez que, conforme al artículo 57 de la LSA, es
materia de la junta extraordinaria de accionistas "
la enajenación del activo de la sociedad en los
términos que señala el N°9 del artículo 67
", el cual a su vez en su inciso segundo preceptúa:
"
Requerirán del voto conforme de las dos terceras partes de las acciones emitidas con derecho a
voto... 9) La enajenación de un 50% o más de su activo...
". En consecuencia, de acuerdo al texto
legal expreso, la junta es la llamada a conocer y acordar de la enajenación del 50% o más del
activo social, lo cual debe preceder a la referida enajenación.
En tal sentido, la enajenación del 50% o más del activo de una entidad no podría ser sólo objeto
de acuerdo del directorio o quedar sujeto a la voluntad del gerente general, por cuanto escapa de
su ámbito de facultades. Por tanto, y del tenor literal de los artículos previamente señalados, se
estima que dicha situación no podría ser sometida posteriormente a la ratificación o validación
posterior de una junta de accionistas.
2. En relación a su consulta relativa a si la nulidad absoluta o la inoponilidad es la sanción
jurídica en caso de omitirse la aprobación de la junta de una enajenación en los términos
señalados en el N°9) del artículo en comento, este Servicio estima que en dicho contexto la
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