Oficio Ordinario N°4610 de 01/03/2018. Comisión para el Mercado Financiero - Doctrina Administrativa - VLEX 809646017

Oficio Ordinario N°4610 de 01/03/2018. Comisión para el Mercado Financiero

JurisdicciónChile
Fecha01 Marzo 2018
OFORD.: Nº4610
Antecedentes.: Su reclamo ingresado con fecha 31 de
diciembre de 2017 mediante sitio web.
Materia.: Informa lo que indica.
SGD.:
Santiago, 01 de Marzo de 2018
De : Comisión para el Mercado Financiero
A
En atención a su presentación del Antecedente, mediante la cual solicita se investigue la
administración de la reclamada [Club de Deportes Santiago Wanderers S.A.D.P., antes Joya del
Pacífico S.A.], se le aperciba y sancione, y se determine el derecho del club concesionado a
poner término al Contrato de Concesión, claramente vulnerado por la reclamada, cumplo con
informar a usted lo siguiente:
1.- El artículo 37 de la Ley 20.019, que Regula las Sociedades Anónimas Deportivas
Profesionales, dispone que [l]a fiscalización y supervigilancia de los presupuestos, estados
financieros, balances y estados de cuentas de las organizaciones deportivas profesionales
corresponderá a la Superintendencia de Valores y Seguros, la que ejercerá dichas funciones de
conformidad con lo dispuesto en la presente ley y en el Decreto Ley N° 3.538, de 1980, y sus
modificaciones.
2.- Por otra parte, el artículo 38 del mismo cuerpo legal dispone que [l]a fiscalización y
supervigilancia de las organizaciones deportivas profesionales en lo referente a su
incorporación, permanencia y eliminación del Registro de Organizaciones Deportivas
Profesionales, corresponderá al Instituto Nacional de Deportes. Dicho Instituto ejercerá estas
funciones en conformidad con lo establecido en la presente ley y en la Ley 19.712, del
Deporte.
3.- Como se observa, las facultades de fiscalización que detenta esta Comisn respecto a las
Organizaciones Deportivas Profesionales (ODP) en general, y de las Sociedades Anónimas
Deportivas Profesionales en particular, se limitan sólo a aspectos financieros, correspondiéndole
al Instituto Nacional del Deporte la fiscalización relativa al registro de ODP.
4.- Ahora, respecto a las actividades de fiscalización de las ODP que realiza este Servicio,
basadas en lo establecido en la Norma de Carácter General N° 201, de 13 de septiembre de 2006,
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